LEY 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

PREÁMBULO

I

Los actuales Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, como reflejo de los compromisos concretos que deberán desarrollarse durante esta VII Legislatura, responden, respetando las líneas básicas establecidas en materia de política de gastos, a la determinación de diseñar un futuro, un proyecto de desarrollo sostenible desde la diversidad y especificidades que representa nuestra Comunidad, pero con fundamento en la cohesión y la solidaridad.

La modernización de nuestra sociedad, que debe partir de un diálogo abierto y una comunicación fluida entre las instituciones y los ciudadanos, exige la óptima adecuación de los recursos en aras de respetar, desarrollar e incrementar las políticas sociales básicas, al tiempo que perfila y precisa una política económica que constituya el vehículo adecuado para la dinamización de Canarias.

En el ámbito de la concepción constitucional de esta norma, y presidida por el objetivo de racionalidad del gasto, que no puede disociarse del respeto por la eficacia y la eficiencia, esta Ley afronta el complejo reto que representa una realidad plural, como es el de abordar cuantas cuestiones deban desarrollarse para la adecuada protección, colaboración, desarrollo y avance de nuestra sociedad. El desenvolvimiento de la actividad necesaria para la culminación de esta apuesta, exige de un planteamiento global que queda vertido tanto en el Presupuesto para el ejercicio 2008 como en el escenario presupuestario plurianual previsto para el período 2008-2010, en el que el Presupuesto queda englobado, y en el que se establece el marco que permitirá situar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma en el largo plazo.

La delimitación de este escenario presupuestario plurianual, al que quedará circunscrita la gestión presupuestaria de todos los entes de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo, se ha configurado para este ejercicio por primera vez como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El marco normativo general para todo el Estado de la actividad económica-financiera establecido tanto por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria como por la Ley General Presupuestaria, ha quedado completado a nivel autonómico con la entrada en vigor de la referida Ley de la Hacienda Pública Canaria, mediante la que se dota al sector público autonómico de normas sustantivas que regulan de una manera diferenciada las peculiaridades propias de nuestra Comunidad.

El Presupuesto para el ejercicio 2008 es el primero elaborado bajo el nuevo marco normativo, y en el que se aborda la racionalización del proceso presupuestario mediante el establecimiento de nuevas fórmulas para la elaboración y ejecución del Presupuesto en un contexto plurianual, la posibilidad de introducir fórmulas de programación y gestión por objetivos y la sistematización de las normas de contabilidad y control de la actividad económico-financiera del sector público autonómico.

El Presupuesto 2008 se enmarca en un contexto económico internacional condicionado por las incertidumbres futuras que arroja la actual coyuntura económica, marcadas sin duda por el enfriamiento de la actividad económica del sector inmobiliario, las turbulencias financieras derivadas de la elevación de la morosidad de las hipotecas de alto riesgo en Estados Unidos y los efectos de ésta sobre el sector bancario y restantes sectores, y por el incremento de los precios del petróleo y de otras materias primas. No obstante, las previsiones apuntan que, a pesar de dichas incertidumbres, para el ejercicio 2008 la economía global podrá mantener la tendencia de crecimiento registrada en ejercicios anteriores, aunque en este caso atemperada, gracias a la solidez de la situación financiera de los países desarrollados y al crecimiento de las demandas internas de los países en desarrollo.

La economía canaria, como consecuencia del proceso de globalización, no es ajena a las incertidumbres que rodean las perspectivas internacionales, aunque en línea con otras economías más ligadas a nuestro entorno económico, como el resto de España y los demás países de la Eurozona, presenta unos claros signos de solidez financiera y elevada solvencia, que permitirían limitar el impacto de los efectos de las mismas. Si bien está previsto que se produzca una cierta moderación del crecimiento, en términos de Producto Interior Bruto (PIB), que para el ejercicio 2008 se situaría en un 2,6 por cien, en línea con las previsiones de las economías de nuestro entorno que también muestran signos de desaceleración si se comparan con las previsiones de crecimiento de ejercicios anteriores.

A nivel sectorial las previsiones económicas, junto con crecimientos limitados del sector primario y de la industria, y una desaceleración del crecimiento del sector de la construcción asociada al proceso de ajuste en el mercado inmobiliario, prevén para el ejercicio 2008 una estabilización del sector servicios y el inicio, a lo largo del mismo, de una recuperación del sector turístico basada en la esperada evolución favorable del consumo en los países europeos, la inestabilidad geopolítica de algunos destinos turísticos competidores y la potenciación de las campañas de promoción turística a realizar por el Gobierno.

Con respecto al mercado de trabajo, las perspectivas para el 2008 apuntan a un crecimiento del empleo en Canarias en torno a un 2,7 por cien, porcentaje algo inferior al registrado en el 2007, y que permitiría crear en torno a 25.000 puestos de trabajo. Pese a ello, la tasa de paro prevista, un 10,8 por cien, permanece estable en unos niveles similares a los del ejercicio 2007, debido al crecimiento estimado de los activos que también se incrementarían en un porcentaje del 2,8 por cien. En lo referente a la evolución de los precios para el 2008 se ha previsto una inflación media anual del 2 por cien, dos décimas inferior a la del ejercicio anterior, ya que, aunque en el inicio del 2008 se ha previsto, por el efecto de los precios del petróleo y de otras materias primas, una ligera aceleración de las tasas de inflación, en la segunda mitad del ejercicio las tasas retomarían una senda de desaceleración.

Para poder hacer frente a las perspectivas de desaceleración o ralentización que se van apuntando, el actual Presupuesto, actuando conjuntamente con los medios e incentivos fiscales previstos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, pretende introducir elementos de reactivación económica, vía mantenimiento y refuerzo en determinadas áreas estratégicas del nivel de inversiones públicas, así como mediante la inclusión de medidas fiscales, principalmente a través de deducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el que se prevé una bonificación del 99,9 por cien de la cuota tributaria a las adquisiciones "mortis causa" o "inter vivos" por descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes y adoptantes, que alivien la carga tributaria que soportan las familias. Asimismo, y por razones puramente técnicas, también se han incluido una serie de modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2007, en las deducciones de la parte autonómica de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dicho objetivo de refuerzo o ayuda a la reactivación económica se complementa y combina en el Presupuesto con una clara apuesta por las políticas sociales, en concreto con la necesidad de consolidar y mejorar los niveles de prestación de los servicios de carácter social y asistencial a todas las personas que conforman la realidad territorial de nuestra Comunidad. No obstante, el nivel de recursos destinados a la consecución de dichos objetivos está condicionado por el crecimiento del presupuesto, y en concreto de su marco de financiación, que para este ejercicio se muestra claramente limitado por una serie de cuestiones o reclamaciones planteadas por el Gobierno ante la Administración General del Estado en relación con el sistema de financiación de nuestra Comunidad. En concreto la extinción de la compensación que anualmente se hace al Estado por la desaparición del IGTE, la no actualización de los datos de la variable poblacional utilizados para distribuir los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de régimen común, y el cumplimiento del régimen de inversiones públicas estatales en Canarias previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 20/1991. Y cuya resolución favorable a los intereses de esta Comunidad permitiría afrontar, con la necesaria suficiencia financiera y, por tanto, con muchas más garantías, el reto de la consecución de dichos objetivos de reactivación económica y de mejora en el nivel de prestación de los servicios públicos esenciales.

Desde una perspectiva financiera tanto el Presupuesto para el ejercicio 2008 como los Escenarios Plurianuales 2008/2010, en que se enmarca el Presupuesto, se han conformado desde el respeto y cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas como para esta Comunidad Autónoma en particular, y que se fijó en un superávit equivalente al 0,25 por cien del PIB regional, cifra que oscilaría en torno a los 110 millones de euros. No obstante, y teniendo en cuenta las perspectivas económicas así como las necesidades de nuestra Comunidad, se acordó presentar un Programa de Déficit por Inversiones Productivas, previsto en el artº. 3.1 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y que nos permitirá registrar un déficit por idéntico importe al superávit establecido como objetivo de estabilidad presupuestaria, un 0,25 por cien del PIB, y por tanto poder presentar un Presupuesto equilibrado, o con déficit cero, para el ejercicio 2008.

Asimismo, y teniendo en cuenta que la propuesta de objetivo de estabilidad presupuestaria formulada para las Comunidades Autónomas se ha fijado en términos de Contabilidad Nacional (SEC-95), el resultado presupuestario previsto tanto para el Presupuesto 2008 como para los Escenarios Plurianuales 2008/2010, se presenta también en idénticos términos de Contabilidad Nacional, de forma que sea posible verificar el cumplimiento de dicho objetivo.

Asimismo, en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y de acuerdo con el Plan de Saneamiento aprobado para el período 2005/2008, para este ejercicio no se ha previsto acudir, como vía de financiación, al mecanismo del endeudamiento, manteniéndose el mismo nivel o saldo de endeudamiento en valores absolutos que el autorizado para el ejercicio 2007.

Desde la perspectiva de las políticas de gasto público, el reto esencial al que se intenta hacer frente con este Presupuesto 2008 ha sido, sin duda, la mejora en la prestación de los servicios públicos de carácter social y asistencial, principalmente orientados a las áreas de sanidad y educación.

Así en el ámbito sanitario, y tras el esfuerzo inversor realizado en el pasado ejercicio, se ha realizado una clara apuesta por la mejora en la calidad en la prestación de los servicios sanitarios, para, por una parte, afianzar y consolidar el nivel de prestación de servicios en función del significativo incremento en la demanda de los mismos, y, por otra, aplicar un conjunto de nuevas medidas destinadas a reducir los tiempos de espera para intervenciones y pruebas, y a mejorar la calidad en la prestación de servicios, vía incremento de los recursos humanos y mejora de la oferta de servicios de atención sanitaria.

Asimismo dicha apuesta por la mejora de la calidad ha tenido también un significativo reflejo en el área de Educación, donde, a pesar de los avances experimentados en los últimos años, se considera preciso tomar un nuevo impulso para continuar avanzando en la consecución de un sistema educativo que actúe como principal motor del desarrollo de nuestra Comunidad. Un modelo educativo que integre y abarque a toda la población, actuando como factor de calidad y compensación social que requiere enfatizar los proyectos destinados a mejorar los resultados educativos, la integración de las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento, el aprendizaje de lenguas extranjeras y la convergencia en un espacio de educación superior.

Como tercer pilar básico del área social, en el Presupuesto 2008 y en relación con el área de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, se han reforzado las dotaciones para financiar la implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a Personas en Situación de Dependencia, y en convergencia y en el nuevo marco de la Dependencia que establece la citada Ley, se han consignado los recursos para continuar desarrollando las actuaciones previstas en el área de Mayores y Discapacitados, como monitores de empleo y maestros de taller. En el área de Menores el esfuerzo se ha centrado en la atención a menores en acogida familiar y en centros especializados, y a atender el incremento del gasto en la atención de menores extranjeros no acompañados y los menores con trastornos de conducta. También se recogen las dotaciones que permiten financiar el Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia. Además, considerando los indicadores sociales y económicos en materia de estructura social, desigualdad y pobreza, se incluyen las dotaciones necesarias para la gestión de los instrumentos de inserción, conocidos anteriormente como Ayudas Económicas Básicas (AEBAS), en el nuevo marco de la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción.

Otro de los servicios públicos básicos que ha sido objeto de especial atención es el de Justicia y Seguridad, reforzándose los medios destinados a prestar un servicio público de calidad y a facilitar el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. En este sentido, se han previsto los recursos necesarios para, entre otras actuaciones, la puesta en funcionamiento de nuevas unidades judiciales, mejora cualitativa y cuantitativa de los medios humanos, avanzar en la ejecución del I Plan de Infraestructuras Judiciales, potenciar los equipamientos e informatización de los juzgados ya existentes y reforzar el funcionamiento y mejora en la prestación de servicios del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Asimismo la atención especial que a determinadas áreas, en atención a su importancia y relevancia, se prestó en la configuración de la nueva estructura orgánica del Gobierno de Canarias surgido tras los últimos procesos electorales, tanto al asignarles rango de órganos superiores como a la hora de concentrarlos bajo la superior dirección de la Presidencia del Gobierno, también ha tenido su consiguiente reflejo a la hora de dotar las dotaciones destinadas a los mismos. Así el área competencial de la Cooperación Exterior, como sector de desarrollo estratégico y puente del desarrollo económico hacia los países del entorno más cercano, se ha visto notablemente reforzada. También se han concentrado e incrementado las dotaciones previstas para Investigación, Desarrollo, Innovación (I+D+i) y sociedad de la información en la recién creada Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

En el área de Turismo, conscientes de la importancia y peso de dicho sector en la economía de nuestra Comunidad, y ante las incertidumbres económicas del panorama internacional y como medida de compensación a las mismas y de reactivación económica, se ha optado por concentrar los esfuerzos en el área de promoción en el exterior de Canarias como destino turístico de calidad y con actividades complementarias al turismo tradicional.

Con respecto al área de Empleo, Industria y Energía, ha de resaltarse por una parte que, por primera vez en este Presupuesto, se han incluido recursos específicos para el fomento de la empleabilidad para residentes en Canarias, y, por otra la apuesta decidida que se hace por las políticas de fomento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética, en aras de la consecución del objetivo de desarrollo sostenible, con especial mención al proyecto destinado a la construcción de la central hidroeólica en El Hierro.

En materia de inversiones públicas el acento de las mismas se ha localizado en reforzar la ejecución de aquellas inversiones que tiene carácter estratégico de cara al logro de los objetivos de desarrollo económico y competitividad, en concreto las inversiones previstas en la Red Transcanaria de Transportes, principalmente en la construcción de las carreteras financiadas en el marco del convenio suscrito al efecto con la Administración General del Estado, así como en el refuerzo del área de puertos de competencia autonómica.

II

La Ley de Presupuestos contempla, como inamovible contenido, la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, en los que se refleja la orientación de la política económica.

El núcleo primordial de la Ley, congregado en el título I "De la aprobación de los Presupuestos", en el que se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se complementa con el esencial título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", cuyo contenido no sólo viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación de estabilidad presupuestaria, sino que, en el presente ejercicio, viene presidido por la nueva regulación contemplada en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Además de establecer modificaciones en la tradicional vinculación de los créditos presupuestarios, como la supresión de la vinculación económica a nivel de subconcepto respecto de algunos de los subconceptos del capítulo 2 o el incremento de vinculaciones específicas, con las que se aspira a mejorar y facilitar la ejecución de los créditos atribuyendo a su vez mayor responsabilidad a los órganos gestores, se contempla el régimen de las modificaciones de crédito, que si bien viene presidido por las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, se complementa con especificaciones que deberán observarse durante el ejercicio 2008, así como con aquellas determinaciones que la propia Ley de la Hacienda Pública Canaria refiere a la Ley de Presupuestos, como la concreción de los criterios a tomar en consideración para determinar la posible financiación de los remanentes de créditos que se incorporen o la previsión de que, en determinados supuestos, podrán ampliarse créditos sin cobertura.

Importante es, también, la racionalidad que preside la distribución de competencias que se realiza en el quinto de los capítulos de este título, circunscribiéndose al Gobierno la autorización de modificaciones que afecten a distintos programas presupuestarios, a excepción de las de los capítulos 1 y 2 del presupuesto, que residirá en los titulares de los departamentos.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas relacionadas directamente con el mismo, a fin de facilitar su interpretación y ejecución, y otras que se estiman necesarias, bien por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

De entre las normas que guardan directa relación con el contenido necesario de la ley, destacan el título III "De la gestión presupuestaria", el título IV "De los entes con presupuesto estimativo", que da cumplimiento a la prescripción de la aludida Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de que la presente norma establezca criterios para delimitar la competencia en la autorización de la variación de sus presupuestos, y el título V "De los gastos y medidas de gestión de personal", que ampara a todo el personal que presta sus servicios en el ámbito público autonómico, y en el que se regulan las normas necesarias para su gestión. El incremento de las retribuciones para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma se fija en un 2 por ciento, adicionalmente también se prevé un incremento del 1 por ciento para que progresivamente las pagas extras incluyan los complementos específicos.

Los títulos VI "De las operaciones financieras", con las normas relativas al endeudamiento y avales, que adapta su contenido a las previsiones de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, y VII "De las normas tributarias", concluyen el cuerpo de la ley.

Y si bien la Ley de Presupuestos se encuentra sujeta a su proyección temporal, ello no impide encontrar, en la misma, preceptos con vocación de permanencia, como sucede en materia tributaria. Por ello destaca de entre las disposiciones adicionales las relativas a las medidas fiscales de diversos impuestos, financiación específica o las que prevén la corrección de posibles situaciones de desequilibrio presupuestario.

El nuevo marco normativo de la actividad económico-financiera en el que se desenvuelve la presente norma, requiere en el presente ejercicio de varias disposiciones transitorias a fin de mantener la pervivencia de determinadas situaciones hasta el total acomodo a la nueva situación jurídica creada sin que ello origine quebrantos en la gestión presupuestaria.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2008 se integran:

1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los Presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

- Academia Canaria de Seguridad.

- Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Instituto Canario de Estadística.

- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- Instituto Canario de la Mujer.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Servicio Canario de Empleo.

- Servicio Canario de la Salud.

3. El Presupuesto de las siguientes entidades:

- Consejo Económico y Social.

- Radiotelevisión Canaria.

4. El Presupuesto del Consorcio Sanitario de Tenerife.

5. Los Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

- Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

- Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

- Canarias Cultura en Red, S.A.

- Cartográfica de Canarias, S.A.

- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

- Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

- Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

- Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Promotur Turismo Canarias, S.A.

- Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, S.A.

- Radio Pública de Canarias, S.A.

- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

- Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

- Televisión Pública de Canarias, S.A.

- Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

6. El Presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

- Puertos Canarios.

7. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

- Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

- Fundación Canaria para la Promoción de la Educación.

- Fundación Canaria de Investigación y Salud "FUNCIS".

- Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

- Fundación Canaria de Juventud IDEO.

- Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

- Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

- Fundación Canaria Sagrada Familia.

- Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

- Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.

Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 10.663.503.497 euros, de los cuales 2.952.990.453 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo IV de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

< Ver anexos - Página/s 28176-28184 >

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS

Y GASTOS PLURIANUALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II

TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS

Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por ciento del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras", 151.00 "Gratificaciones" y 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE".

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

- los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

- los créditos de los artículos 14 "Otro Personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal" y al subconcepto 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE" que lo son a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo. Se exceptúan de dicha vinculación económica, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

222.00 "Telefónicas",

226.01 "Atenciones protocolarias y representativas",

226.02 "Publicidad y propaganda",

226.06 "Reuniones, cursos y conferencias",

227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal".

227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales",

227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática", y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".

3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias Corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones Reales" y 7 "Transferencias de Capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos Financieros", 8 "Activos Financieros" y 9 "Pasivos Financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, a excepción de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife, que se ajustarán a la vinculación establecida en el artículo 9 de esta ley.

Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables.

1. Los créditos ampliables de los capítulos 1, 2 y 3 son vinculantes a nivel de la clasificación orgánica, funcional y económica con que aparecen en los estados de gastos, a excepción del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tendrán la vinculación establecida para el capítulo 1.

2. Los créditos ampliables de los restantes capítulos son vinculantes al nivel establecido con carácter general para los mismos, a excepción de la clasificación económica que vinculará a nivel de subconcepto.

3. Los subconceptos económicos que amparen créditos ampliables podrán ser objeto de ampliación aunque carezcan de consignación inicial para ello.

Artículo 9.- Vinculación específica de los créditos del Servicio Canario de la Salud y del Consorcio Sanitario de Tenerife.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal", del Servicio Canario de la Salud y el Consorcio Sanitario de Tenerife son vinculantes al mismo nivel que los créditos de la Comunidad Autónoma con las siguientes especificidades:

a) La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

b) En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" son vinculantes a nivel de programa.

c) En la vinculación económica:

- Los créditos del artículo 14 "Otro personal" son vinculantes a nivel de capítulo.

- Los créditos de los subconceptos 150.01 "Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo", 150.02 "Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo", 150.03 "Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor variable", 150.05 "Productividad carrera profesional" y 150.06 "Incentivos personal centros sanitarios", son vinculantes a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" son vinculantes al mismo nivel que los de la Comunidad Autónoma con las especificidades siguientes:

a) Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 "Productos farmacéuticos" son vinculantes a nivel de subconcepto.

b) Los créditos consignados en el artículo 25 "Asistencia sanitaria con medios ajenos" son vinculantes a nivel de artículo.

3. Los créditos que tengan el carácter de ampliable, así como la totalidad de los créditos consignados en los restantes capítulos, son vinculantes al mismo nivel que los de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior:

a) Los créditos del capítulo 4 "Transferencias corrientes" consignados en el programa 412F, del servicio 25 son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

b) Los créditos consignados en los programas 412C y 412F del capítulo 6 "Inversiones reales" son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

Artículo 10.- Otras vinculaciones específicas.

1. Los créditos consignados en el programa 912C "Del Fondo Canario de Financiación Municipal" son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:

- Los créditos consignados en los programas 421B, 422B, 422C, 422K y 423C, del capítulo 6 de la sección 18, servicio 05, afectos al Plan Integral de Empleo de Canarias.

- Los créditos consignados en los programas 422B y 422C del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04, afectos a los gastos de personal de la educación concertada.

3. Serán vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 442F del capítulo 6 de la sección 12, servicio 09, cofinanciados con el Fondo de Cohesión.

b) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 513M "Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento".

c) Los créditos consignados en el programa 513J de los capítulos 6 y 7 de la sección 16, servicio 05, para actuaciones en infraestructuras de costas.

d) Los créditos consignados en el programa 714I de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Instrumento Financiero de Ordenación de la Pesca (IFOP).

e) Los créditos consignados en los capítulos 4 y 7 del programa 313D, servicio 07 y sección 23, destinados a financiar acciones en el marco del Plan de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores, y del programa 313E para financiar el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad de Canarias.

f) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431B, del capítulo 6 de la sección 23, servicio 01, destinados a la construcción de viviendas de promoción pública.

g) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 431D, del capítulo 7 de la sección 23, servicio 01, que no cuenten con financiación de la Administración General del Estado, destinados al Plan Canario de Vivienda, a la promoción y fomento de suelo, a la adquisición de viviendas ya construidas, a la adquisición de viviendas de nueva construcción, a la autoconstrucción y a la rehabilitación y reposición de viviendas, excluidas las rurales.

h) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 513L "Plan cofinanciado Mejora de la Red Viaria".

i) Los créditos consignados en el programa 516D de los capítulos 6 y 7 de la sección 16 del servicio 05, a efectos del cumplimiento de los convenios de colaboración celebrados con los cabildos insulares para la ejecución del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.

j) Los créditos consignados en el programa 432D "Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento", del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 03.

k) Los créditos consignados en el programa 421A del capítulo 6 de la sección 18, servicio 02, destinados a los colegios en la red (Proyecto Medusa).

l) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 432B del capítulo 2 de la sección 12, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

m) Los créditos consignados en el programa 622D, del capítulo 7, de la sección 15 del servicio 05, destinados a la financiación del Programa Sectorial de Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

n) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructura Sociosanitaria para Personas Mayores.

ñ) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 412C del capítulo 4 de la sección 14, servicio 18, destinados al Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.

o) Los créditos consignados en el programa 313H del capítulo 7 de la sección 23, servicio 08, para la financiación del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia.

p) Los créditos consignados en el programa 441C "Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas" del capítulo 6 de la sección 11, servicio 05.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 11.- Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el ejercicio 2008 con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 32 de esta ley, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 12.- Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2008, cuando se haya efectuado el ingreso mediante el reconocimiento del correspondiente derecho, podrán generar crédito los supuestos contemplados en el anexo II a esta ley.

2. Con carácter excepcional, podrán generar crédito los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

Artículo 13.- Incorporación de remanentes de crédito.

1. Durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar los remanentes de los siguientes créditos:

a) Los correspondientes al Parlamento de Canarias. La incorporación será acordada por la Mesa del Parlamento.

b) Los ampliados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, sólo por el importe efectivamente ampliado.

c) Los de los capítulos 4, 6 y 7 destinados a la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias.

d) Los créditos del capítulo 1 necesarios para financiar el Acuerdo de carácter plurianual entre el Gobierno de Canarias y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos para los años 2006-2009.

e) Los créditos del capítulo 2, consignados para la financiación de las actividades preventivas de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos.

f) Los destinados a operaciones de capital.

g) Los destinados a paliar los daños ocasionados por siniestros o catástrofes así declarados por el Gobierno durante el ejercicio 2007.

2. Durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar sin cobertura los remanentes de los créditos correspondientes al Parlamento de Canarias y los consignados en el programa 912C "Del Fondo Canario de Financiación Municipal".

3. Durante el presente ejercicio, la incorporación de remanentes de créditos destinados a operaciones de capital a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo tendrá cobertura en créditos del mismo programa al que se incorporen.

Con respecto a los restantes supuestos de incorporaciones de crédito el consejero competente en materia de Hacienda determinará si se financian con cargo a ingresos no previstos o con retenciones de crédito o si se autoriza su tramitación sin cobertura, en el marco de la estabilidad presupuestaria y conforme a los siguientes criterios:

a) La cuantía de la incorporación ha de ser por el importe necesario para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio.

b) La cuantía de la incorporación ha de ser sólo por el importe necesario para ejecutar la acción de que se trate en el presente ejercicio.

c) Las incorporaciones de remanentes de los organismos autónomos se realizarán con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o con mayores ingresos a los previstos inicialmente.

Artículo 14.- Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2008 tienen el carácter de ampliables los créditos recogidos en el anexo I de esta ley, indicándose, en su caso, la cobertura de los mismos.

2. Los créditos ampliables podrán incrementarse también en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hayan realizado las bajas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, durante el ejercicio 2007, y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

b) Cuando se hayan realizado las bajas a que se refiere el artículo 52 de esta ley durante el ejercicio 2007 y no se hubiese ampliado el crédito por el mismo importe en dicho ejercicio.

3. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los Presupuestos.

Artículo 15.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 16.- Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2008, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar estos créditos si se mantiene el programa y el perceptor.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en: los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos; los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos, así como en los créditos que para tal finalidad están consignados en la sección 19 "Diversas consejerías".

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en los créditos del capítulo 2.

En su defecto, estas transferencias podrán tener cobertura en los créditos consignados para tal finalidad en la sección 19 "Diversas consejerías".

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 "Gastos diversos de personal" sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No minorarán créditos del capítulo 1 para destinarlos a créditos en otros capítulos, salvo cuando deriven de la reasignación de puestos de trabajos entre las consejerías, sus organismos autónomos y demás entes públicos a través de las relaciones de puestos de trabajo.

f) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas", 226.02 "Publicidad y propaganda", 226.06 "Reuniones, cursos y conferencias" y 227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales". Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 17.- Excepciones.

1. Las limitaciones previstas para las transferencias de crédito no afectarán a las que se refieran a:

a) La sección 05 "Deuda Pública".

b) Los créditos de la sección 19 "Diversas consejerías".

c) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

d) Reorganizaciones administrativas.

e) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

f) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

2. Podrá transferirse crédito de operaciones de capital para operaciones de corriente, en los siguientes supuestos:

a) las trasferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) las transferencias de crédito del capítulo 7 al 4, cuando sean necesarias para garantizar la eficiente utilización de los recursos destinados a financiar los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias.

c) las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

d) Las transferencias de crédito del capítulo 7 al 4, cuando sean necesarias para garantizar el abono de las cargas financieras devengadas como consecuencia de las revisiones de los tipos de interés según las condiciones establecidas en los contratos de operaciones crediticias formalizados, con destino a operaciones de capital, entre las sociedades mercantiles o fundaciones públicas y entidades financieras.

3. La limitación establecida en la letra a) del artículo anterior no afectará a:

a) los créditos consignados en la sección 18, servicio 07, programa 422F, capítulo 4, destinados a financiar específicamente las acciones de calidad de las universidades, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

b) los créditos de la sección 23, servicio 01, programa 431A, capítulos 4 y 7 del Instituto Canario de la Vivienda.

c) las transferencias de crédito de líneas de actuación nominadas del capítulo 4 al 2, cuando las actuaciones o el comportamiento consistan en el ejercicio de una actividad o prestación de un servicio, cuya competencia sea de titularidad de la Comunidad Autónoma y requiera su imputación contable al citado capítulo.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía y Hacienda al remitir la liquidación del presupuesto.

Artículo 18.- Anticipos de Tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 2 por ciento de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV

GASTOS PLURIANUALES

Artículo 19.- Gastos plurianuales.

Durante el ejercicio 2008 se tomará como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 20.- Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2008 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

a) Transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, cuando deriven de reasignaciones de puestos de trabajo.

b) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

c) Modificaciones que afecten a créditos de los capítulos 4 ó 7, en los que el perceptor esté nominado o implique la nominación del mismo, salvo la incorporación de remanentes y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 21.- Competencias del consejero de Economía y Hacienda.

Durante el ejercicio 2008, le corresponde al consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de los departamentos, y a propuesta de los departamentos afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:

1. Transferencias de crédito:

a) Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

b) Que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa.

2. Otras operaciones:

a) El pago de las cuotas sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Declarar la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

c) Declarar la no disponibilidad de créditos consignados en el subconcepto 170.42 "Aplicación incremento retributivo LPGE" para garantizar la aplicación de los incrementos retributivos.

3. La modificación de los gastos plurianuales derivados tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

Artículo 22.- Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2008, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 de un mismo o distinto programa.

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2 de un mismo o distinto programa.

c) Autorizar las ampliaciones de crédito que amparan gastos de personal, en los supuestos a que se refieren:

- El artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Los apartados b), c) y j) de la relación de créditos ampliables sin cobertura, del anexo I a esta ley.

- Las letras a) y b) del apartado 1 de la relación de créditos ampliables con cobertura, del anexo I a esta ley.

d) Autorizar las generaciones de créditos derivados de los reintegros originados por las situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 23.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, que serán tramitadas por el propio organismo, y las del Consorcio Sanitario de Tenerife que se cursarán por el Servicio Canario de la Salud.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Sanidad, a propuesta del Servicio Canario de la Salud y a iniciativa de los titulares de los servicios afectados del propio Servicio o del Consorcio Sanitario de Tenerife, autorizar las transferencias de crédito entre servicios de un mismo o distinto programa de los capítulos 1 ó 2 de los estados de gastos, así como las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, incluidas las que sean necesarias para la financiación del contrato programa de gestión convenida del Consorcio Sanitario de Tenerife.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 24.- Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a dos millones de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del organismo autónomo Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a dos millones de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, corresponde al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo de Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.

3. Al consejero de Economía y Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 25.- Contratación centralizada.

Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía y Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad:

- los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquéllas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

- los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

- los correspondientes a la "Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)".

Artículo 26.- Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en cada sección presupuestaria, en el servicio 90 "Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares" o en cualquier otro servicio para tal finalidad, se librarán cuando se trate de créditos cuyas cuantías iniciales sean inferiores a 6.010 euros, en su totalidad en el mes de enero.

Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 422F "Financiación de las universidades canarias", como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.544.005 euros y 65.220.516 euros, respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios con organismos públicos.

La modificación de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que impliquen incremento de gasto, requerirán antes de su aprobación y con carácter previo la autorización por el Gobierno, a iniciativa de la correspondiente universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. La aprobación por el órgano competente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de las modificaciones que no conlleven incremento de costes no precisará de la autorización previa del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 "Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184A7402 "Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna", las aportaciones reglamentarias directas de ambas universidades a sus Consejos Sociales, 184B6302 "Financiación Básica Universidad de La Laguna" y 184B6502 "Financiación Básica Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y 184B7302 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna" destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7402 "Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y 184B7802 "Financiación mantenimiento, reparación y suministros Universidad de La Laguna" y en los proyectos de inversión 05718E05 "Financiación acción específica inversión, reparación, mantenimiento y equipamiento Universidad de La Laguna", 05718E06 "Financiación acción específica inversión, reparación, mantenimiento y equipamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 07718611 "Inversiones Universidad de La Laguna" y 07718612 "Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán por anticipado en un 50 por ciento, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por ciento restante, se librará previa justificación del anticipo anterior.

6. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 06718E04 "Inversiones Universidad de La Laguna. Facultad de Bellas Artes (FEDER)" y 08718E14 "Inversiones Universidad de La Laguna FEDER", se librarán previa autorización de las inversiones a ejecutar, de conformidad con lo que se establezca en la orden de autorización del gasto correspondiente.

7. El crédito consignado en la línea de actuación 184B7702 "Financiación mejora de la calidad de las universidades canarias", se librará de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.

8. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 422F "Financiación de las Universidades Canarias", distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo establecido en los contratos-programa o instrumentos a través de los que se articule la financiación de las universidades canarias.

9. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

10. Si alguna de las universidades canarias liquidase su presupuesto con déficit, el órgano competente elaborará un informe comprensivo de las causas que han motivado el déficit y las medidas que se estimen pudieran conducir a restablecer el equilibrio. Tal informe se acompañará a la liquidación del presupuesto.

Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes:

a) Certificación mensual de las tomas de posesión del personal afecto por los concursos de acceso o promoción a la función pública docente universitaria, a los efectos del seguimiento del Plan de Plantillas que figura en el anexo II de la Ley 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias.

b) Una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2008, a través de los Consejos Sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2007, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenio o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los Consejos Sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos, que quedarán sin efecto.

Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 29.660.499 euros.

2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 111A, "Actuación legislativa y de control del presupuesto", en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.

3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.

4. En todo caso, no será de aplicación a este programa las previsiones sobre incremento de las retribuciones de personal funcionario y laboral, establecidas en el capítulo I del título V de esta ley.

5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

Artículo 31.- Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.

1. Los créditos de los capítulos 4 y 7, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:

a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por ciento del importe previsto y los otros dos, del 30 por ciento cada uno.

b) El 40 por ciento del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.

c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que, en su caso, se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos siguientes.

- Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:

- que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,

- que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,

- y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.

- La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.

2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las subvenciones.

3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.

4. Si una vez aprobado un plan o programa sectorial se hubiesen anticipado importes que deban imputarse a la ejecución de los mismos, sin haberse suscrito el correspondiente convenio, deberá justificarse dicho anticipo, de conformidad con la normativa o con el acto regulador de su concesión.

5. En el marco de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno, y respecto de las actuaciones contenidas en los mismos, corresponde a los titulares de los departamentos, además de las competencias que con carácter general tengan atribuidas, autorizar las transferencias de crédito, salvo las que afecten a subvenciones nominadas que las autorizará el Gobierno, y los gastos de carácter plurianual, siempre y cuando no se supere el importe total previsto para el plan o programa de que se trate, no se minore el número de anualidades y no se supere ni en el ejercicio inmediato siguiente ni en los posteriores, considerados individualmente, el 100 por cien del crédito inicial del año 2008, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyendo de dicho cómputo a los proyectos de inversión no afectos al plan.

TÍTULO IV

DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO

Artículo 32.- Modificaciones presupuestarias.

Las autorizaciones de las variaciones anuales de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a iniciativa de los órganos correspondientes de los entes con presupuesto estimativo, a propuesta de la consejería a la cual se encuentre adscrita la misma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación implique un incremento superior a 600.000 euros o exceda del 10 por ciento de las cifras aprobadas para el total de las dotaciones tanto del presupuesto de explotación como de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo las variaciones del capital circulante.

El porcentaje citado en este apartado se aplicará acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

TÍTULO V

DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN

DE PERSONAL

CAPÍTULO I

GASTOS DE PERSONAL

Artículo 33.- Incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Durante el ejercicio 2008, la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y de las universidades canarias no experimentará un incremento superior al 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto en relación con los efectivos de personal como con la antigüedad del mismo.

2. Además de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.

Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados.

3. Además del incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, se podrá destinar hasta un 0,4 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones al Plan de pensiones de empleo de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Lo establecido en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicación, durante 2008, del remanente no utilizado en el ejercicio anterior.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

5. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación del personal, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente respecto al sistema retributivo aplicable a cada clase de personal.

6. Para el cálculo de los límites a que se refieren los apartados anteriores, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 35 de esta ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

7. Las limitaciones previstas en este artículo no serán de aplicación a las adecuaciones de las retribuciones complementarias del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, que, con carácter singular y excepcional, hayan sido acordadas por el Gobierno de Canarias, en orden a posibilitar el desarrollo e implantación paulatino del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 34.- Del personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con efectos de 1 de enero de 2008, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33.2 de la presente ley, y en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias, cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre serán de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo que sea de aplicación a cada caso.

En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

No obstante, las pagas extraordinarias del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 de la presente ley.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en la misma.

d) No obstante lo dispuesto en las letras anteriores, se autoriza al Gobierno a actualizar las condiciones y las cuantías de las indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 35.- Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Para el ejercicio 2008, la masa salarial del personal laboral al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y de las universidades canarias no podrá experimentar un incremento superior al 2 por ciento respecto a la establecida para el ejercicio 2007, comprendiendo dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley y del que pudiera derivarse de lo establecido en los apartados siguientes.

Las pagas extras del personal laboral incluirán una cuantía equivalente, al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la presente ley.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2007 por el personal laboral afectado, incluidos los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

e) Los gastos de acción social previstos en el artículo 42 de la presente ley.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La determinación de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año 2008, y con cargo a la masa salarial así obtenida, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en este artículo, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

Artículo 36.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías en euros, referidas a doce mensualidades:

GRUPOS SUELDOS TRIENIOS

A1 13.621,32 523,56

A2 11.560,44 419,04

C1 8.617,68 314,64

C2 7.046,40 210,24

E (Ley 30/1984) y 6.433,08 157,80

Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, el importe del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y que se devengará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la mencionada Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, en euros, referidas a doce mensualidades:

NIVEL IMPORTE EUROS

30 11.960,76

29 10.728,36

28 10.277,40

27 9.826,08

26 8.620,44

25 7.648,32

24 7.197,12

23 6.746,16

22 6.294,72

21 5.844,12

20 5.428,80

19 5.151,60

18 4.874,16

17 4.596,84

16 4.320,24

15 4.042,68

14 3.765,72

13 3.488,16

12 3.210,84

11 2.933,76

10 2.656,80

9 2.518,20

8 2.379,24

4. El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto de trabajo que se desempeñe en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A efectos de lo previsto en el párrafo 6º, del apartado 1 del artículo 16 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2008 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 245,40 euros anuales.

5. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 de cada sección presupuestaria, hasta un límite del 2 por ciento del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto para la sección 06, "Presidencia del Gobierno", que será del 3 por ciento.

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, efectúe las modificaciones precisas de este porcentaje, debiéndose financiar, en su caso, el exceso con cargo a créditos del capítulo 2 de las respectivas secciones.

6. El complemento de productividad, facultándose al Gobierno para que fije globalmente por departamentos su cuantía, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, debiéndose financiar, en su caso, con cargo a créditos del artículo 15, "Incentivos al rendimiento", y del Fondo de "Insuficiencias y ampliación de medios" que se establece en la sección 19 "Diversas consejerías".

Artículo 37.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto del aplicado a 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modificación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que corresponda, de conformidad con las siguientes cuantías:

< Ver anexos - Página/s 28197-28199 >

3. Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 34.a) de esta ley, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno de la Nación.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el apartado anterior, se entenderán incluidas las cuantías que, en cada caso, se reconocen en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 31. Uno, apartados 3.a), 3.b) y 3.c) de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, para los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

5. En el importe a percibir en concepto del complemento anticipo transitorio a cuenta del complemento específico, se incluirán los importes percibidos durante el ejercicio 2007 como complemento de productividad derivado del programa de mejora de la prestación del servicio público de la Justicia en Canarias.

Artículo 38.- Retribuciones de otro personal del sector público autonómico.

1. Las retribuciones del personal cuyo régimen retributivo, a la entrada en vigor de esta ley, no se ajuste a lo dispuesto en el presente título, experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las que venían percibiendo al 31 de diciembre de 2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la presente ley.

2. Durante el año 2008, los funcionarios sujetos a régimen retributivo distinto al correspondiente al puesto de trabajo al que hayan sido adscritos percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Justicia y Seguridad, a propuesta de los departamentos interesados, autorizarán la oportuna asimilación para determinar las retribuciones básicas que correspondan a los citados funcionarios.

En la citada autorización se podrá determinar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario.

Artículo 39.- Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos.

1. Durante el ejercicio 2008, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas durante el año 2007 por los distintos conceptos que en dicho año integraron su régimen retributivo.

Los miembros del Gobierno y los altos cargos percibirán las retribuciones que les correspondan en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias y sin perjuicio de que, en los meses de devengo de estas últimas, se perciba una cuantía anual equivalente a la prevista para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concepto del complemento de destino y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la presente ley, así como el importe de la antigüedad que corresponda a quienes, ostentando la condición de personal al servicio de las administraciones públicas, se encontrasen en la situación de servicios especiales o excedencia forzosa por el desempeño de tales cargos.

2. Las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las estipuladas durante el año 2007.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que, siendo profesores universitarios, opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenecen, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

Artículo 40.- Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 41.- Otras disposiciones en materia de gastos de personal.

1. Se establece en la sección 19 un fondo de "Insuficiencias y ampliación de medios", que financiará, en todo caso:

a) Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que conlleven ampliaciones de puestos así como las provisiones de puestos derivadas de la resolución de concursos de traslados, siempre que sean consecuencia de los planes de empleo en ejecución.

b) La provisión de puestos de trabajo que se realice al amparo de las ofertas de empleo público.

c) Las modificaciones de las retribuciones de los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

d) La contratación de personal laboral temporal, la provisión de puestos para funcionarios interinos, el complemento de productividad y otras contingencias de capítulo 1 "Gastos de Personal" que no puedan afrontarse con créditos de la propia sección presupuestaria.

e) La integración del personal contratado laboral fijo en cuerpos o escalas de funcionarios prevista en la disposición adicional sexta de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública.

Dicho fondo será distribuido por el Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Economía y Hacienda, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

2. Los funcionarios y personal estatutario tendrán derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta dos mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose éste a partir del segundo mes de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.

Los funcionarios de empleo docentes también tendrán este derecho, sólo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Artículo 42.- Acción Social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 17.863.754 euros, para su distribución entre el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, excepto el personal al servicio de la Administración de Justicia. En dicha Acción Social se incluyen las percepciones por ayudas de estudio a favor del personal, cónyuge y descendientes, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente; ayudas médicas, premios de jubilación y permanencia y todas aquellas otras ayudas que se obtengan y tengan la finalidad de redistribución social y los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas para todo el personal al servicio de esta Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. El importe del fondo podrá ampliarse en la cuantía de los ingresos que se obtengan derivados de la utilización de medios de pago, concertados con entidades financieras, por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

3. El personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá acceso exclusivamente al Fondo de Acción Social que figura en la sección 08 "Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad" por importe de 336.833,06 euros, de acuerdo con los criterios generales que sobre su destino y distribución fije la consejería competente en materia de Justicia.

Artículo 43.- Ayudas de estudios.

1. A efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudios por el personal al servicio de la Comunidad Autónoma, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales inferiores a 40.537 euros, incrementados en 3.832 euros por hijo.

2. Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, perciban aquél y su cónyuge o pareja de hecho considerados conjuntamente, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 10.720 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

3. Cuando el personal al servicio de la Comunidad Autónoma resida en una isla no capitalina, a efectos de ayudas para estudios que no se realicen en su isla de residencia, el límite establecido en el apartado 1 de este artículo se incrementará en un 20 por ciento.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 44.- Gestión de gastos de personal.

Corresponde a las secretarías generales técnicas de los departamentos la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal; al director general de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los relativos al personal docente dependiente de esa consejería; al director general de Relaciones con la Administración de Justicia, los del personal de él dependiente; al director general de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, los del personal de este organismo; a los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, los derivados de la gestión del personal a su cargo; y al director general de la Función Pública, los del Fondo de Acción Social de la sección 19.

Artículo 45.- Oferta de empleo público.

1. Durante el ejercicio 2008, la oferta de empleo público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, será como máximo el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. A este efecto, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, excedencias forzosas y voluntarias durante el año anterior.

Dentro del citado límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino o nombrado temporalmente en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en procesos de provisión.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las convocatorias que se realicen al amparo de ofertas de empleo público anteriores al presente ejercicio, a los planes de empleo, al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se le aplicará el apartado 4 de este artículo, y al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud, al que se le aplicará el apartado 5 de este artículo.

2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se podrán ofertar y convocar los puestos de trabajo correspondientes a sus distintos cuerpos o escalas, que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

3. Las convocatorias que se realicen con base a este artículo incluirán las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo y hasta un diez por ciento adicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. El número de plazas reservadas al personal docente no universitario que se incluyan en las ofertas de empleo público que puedan realizarse al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá ser superior al número total de las plazas ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2007.

5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se podrán incluir en la oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta y no estén afectos a otras anteriores o a procesos de provisión en trámite.

Para la participación en los procesos de movilidad voluntaria que se convoquen al amparo de dicha oferta de empleo público, no será exigible plazo mínimo de permanencia en servicio activo o con reserva de plaza en la plaza obtenida como consecuencia de la resolución de los procesos extraordinarios convocados en Canarias al amparo de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, ni en la situación de excedencia voluntaria declarada en aplicación de lo previsto en la disposición adicional cuarta de dicha ley.

6. Las convocatorias que se realicen con base en este artículo, para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y cuerpos y escalas de la Administración del Estado, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente ley, así como las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirán previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes. El incumplimiento llevará aparejado la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto de nombramiento.

Artículo 46.- Régimen de retribuciones de personal docente.

1. Con el objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios, con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 "Gastos de Personal", establecidos para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, dicha consejería, excepcionalmente, podrá financiar horas lectivas extraordinarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia, al alumnado en situaciones de enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en su domicilio o en centros hospitalarios, al alumnado de altas capacidades, al alumnado de formación profesional ocupacional y continua, así como para las tareas de coordinación de dicha formación.

Igualmente, se podrán financiar excepcionalmente horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que se requieran necesariamente un aumento en la intensidad de sus funciones.

2. Reglamentariamente, a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, se fijarán las horas de dedicación lectiva, su retribución y demás condiciones.

Artículo 47.- Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre del ejercicio 2008, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2008-2009, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, serán autorizados por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y remitidos al Parlamento de Canarias dentro de los 30 días siguientes a los de su aprobación.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Formalizados los programas de gestión convenida, las modificaciones posteriores de las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios se autorizarán por el director del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la dirección general citada, que asimismo se financiarán con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Artículo 48.- Provisión de puestos de trabajo, nombramiento y contratación de personal.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario y estatutario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral, así como la modificación de la categoría profesional de estos últimos, requerirá que su coste esté dotado presupuestariamente. A tal efecto, con carácter previo a la incorporación del personal de nuevo ingreso, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

2. Durante el año 2008, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, para cubrir puestos de trabajo vacantes, presupuestariamente dotados en el anexo de personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas por el departamento que proponga la contratación.

La contratación laboral temporal requerirá el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

3. Durante el año 2008, procederá el nombramiento de personal interino siempre que se den las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Asimismo, las convocatorias para la selección de los funcionarios interinos requerirán informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En todo caso, los nombramientos realizados al amparo de este apartado, computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan, y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.

4. La contratación de personal laboral temporal para cubrir puestos de trabajo cuyo titular se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad, o liberado sindical, requerirá informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y que exista la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 49.- Normas de contratación de personal laboral o funcionario interino con cargo a créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, se podrán nombrar funcionarios interinos, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para la ejecución de programas de carácter temporal, de acuerdo con el artículo 10.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Con cargo a los respectivos créditos para inversiones, se podrán formalizar contrataciones de carácter temporal de personal laboral, para obras o servicios determinados, o en prácticas al amparo de los artículos 11.1 y 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y para dar cumplimiento al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las administraciones públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el Sector Público Estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo, ni mediante el nombramiento de personal interino a que hace referencia el primer apartado de este artículo, así como el artículo 48 de la presente ley.

c) La contratación requerirá informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, en el ámbito de sus competencias.

De las contrataciones realizadas se informará a la Dirección General de la Función Pública.

3. Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato, la duración del mismo y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales, adecuándose su contraprestación a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los departamentos y demás entes públicos evitarán el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las determinadas en los contratos, de las que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado. El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder del ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 50.- Normas de gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia autorizará el nombramiento de personal funcionario interino al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia que se creen o amplíen a partir de la entrada en vigor de esta ley, siempre que se acredite la cobertura presupuestaria e informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Para el nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, se requerirá el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez acreditada la cobertura presupuestaria.

3. La contratación de personal laboral temporal, con cargo a vacantes dotadas presupuestariamente, al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, requerirá autorización del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública, con indicación del número de la relación de puestos de trabajo que ocupe.

4. Las contrataciones a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso, derivarán de la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en unidades administrativas distintas a las que se citan en tal apartado.

5. Los estudios previos de necesidades de creación o modificación de órganos judiciales, que den lugar a ampliaciones o modificaciones de las plantillas, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para la valoración de las repercusiones presupuestarias.

Artículo 51.- Normas de contratación de determinado personal laboral.

1. Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal a que se refiere el artículo 68 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

2. La contratación de personal laboral temporal en los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, centros base, módulos insulares, centros de día, centros de menores, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, escuelas de Capacitación Agraria e institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, así como en las oficinas del Servicio Canario de Empleo, requerirá la autorización del titular del departamento, debiéndose dar cuenta de las contrataciones que se efectúen a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

La contratación del personal laboral temporal en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud requerirá la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los contratos que así se autoricen para cubrir necesidades estacionales finalizarán al vencer el plazo temporal pactado.

3. Las contrataciones a que refiere el apartado anterior, en ningún caso, podrán realizarse por la variación de efectivos que se produzca como consecuencia de cubrir puestos en centros del departamento distintos a los que se citan en el mencionado apartado.

4. Previo informe de la Dirección General de la Función Pública, se autoriza la contratación de personal laboral eventual o temporal sin cargo a puestos de trabajo, cuando su coste se encuentre financiado, total o parcialmente, con cargo a créditos procedentes de la Unión Europea, del sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las contrataciones no tengan la consideración de inversión.

b) Que su no contratación impida la ejecución de acciones convenidas o suponga una merma de financiación.

c) Que el servicio objeto de la contratación no pueda prestarse con el personal que ocupe plaza en la relación de puestos de trabajo ni mediante el nombramiento de personal interino a que hace referencia el artículo 48 de la presente ley.

Artículo 52.- Normas de gestión de personal docente y otro profesorado.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes presupuestariamente dotados en el anexo de personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 "Sustituciones del personal funcionario y estatutario", de los programas 422B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 422C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 422K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 "Trienios" de los programas 422B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 422C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 422K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá efectuar el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de Capacitación Agraria y en los institutos de Formación Marítimo-Pesquera. Estos nombramientos requerirán que estas plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y dotadas presupuestariamente. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

4. En ningún caso, estos nombramientos supondrán una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 46.1 de esta ley o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

5. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

6. La atribución temporal de funciones fuera de la Administración educativa del personal docente requerirá la baja de crédito, compensación o ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Artículo 53.- Operaciones de endeudamiento.

1. Durante el ejercicio del año 2008 se podrá crear Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias con la limitación de que el saldo vivo existente a 31 de diciembre de 2008 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero de 2008.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2008, sea el mismo que a 1 de enero de 2008.

b) Por las variaciones en la composición del sector administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 54.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2008, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 55.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el ejercicio 2008 sólo podrán autorizarse las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1.b) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria, cuya concertación vaya a efectuarse por sociedades mercantiles públicas.

La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) Su pertenencia al sector administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) Solvencia financiera de la sociedad.

c) Finalidad de la operación de crédito, y en su caso, si tuviera por fin una inversión, la rentabilidad de la misma.

2. Durante el ejercicio del año 2008, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de crédito destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2008.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

CAPÍTULO II

AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Artículo 56.- Avales de la Comunidad Autónoma.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2008, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros, a los entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación de inversiones e infraestructuras productivas.

2. El aval concedido podrá cubrir como máximo hasta el 80 por ciento del préstamo u operación financiera.

3. La cuantía de la comisión por riesgo que se exija a las empresas beneficiarias por los avales se determinará de forma que no suponga una ayuda de Estado.

4. No se computarán en el límite establecido en el apartado 1 de este artículo los avales que se otorguen en garantía de las operaciones de novación o modificación, así como de sustitución, de cualquier préstamo o línea de crédito vigente que tengan por finalidad exclusiva la reestructuración financiera del pasivo de la entidad correspondiente.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará que existe reestructuración financiera cuando se modifique o sustituya una operación vigente por otra en la que se establezca, en relación con la operación u operaciones modificadas o sustituidas, un mayor plazo y un menor coste, un mayor plazo a igual coste o un menor coste a igual plazo. El importe de la operación que resulte de la reestructuración de pasivos no podrá ser superior al saldo vivo de las operaciones que se modifiquen o cancelen, en el caso de préstamos, o al saldo medio dispuesto desde la formalización hasta la fecha de modificación o cancelación de la operación, en el caso de pólizas de crédito.

Artículo 57.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2008 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

TÍTULO VII

DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 58.- Tasas.

1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el año 2007.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación.

Si de dicho informe resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Segunda.- Sociedades mercantiles públicas.

En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital y los programas de actuación, inversiones y financiación.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Tercera.- Fundaciones públicas.

En el supuesto de creación de fundaciones que deban quedar incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

No podrán concederse subvenciones o aportaciones a las fundaciones públicas autonómicas que no tengan aprobado su presupuesto en los términos previstos en el primer párrafo.

Cuarta.- Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 72 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 32 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de octubre de 2007, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del Presupuesto.

d) De las autorizaciones realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 31.5 de la presente ley.

e) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles públicas que no precisen autorización del Gobierno.

f) De la distribución global del Fondo de Acción Social previsto en el artículo 42 de esta ley.

g) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones públicas a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22, 24.1 y 31.5 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones específicas concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el punto 2 del artículo 26 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Quinta.- Modificación del incremento retributivo previsto en esta ley.

En el supuesto de que el Estado modifique el incremento retributivo previsto en esta ley y sea de aplicación a la Comunidad Autónoma de Canarias, se autoriza al Gobierno para modificar los correspondientes importes de las retribuciones.

Sexta.- Actualización de los módulos económicos de la red autonómica de carreteras.

La distribución entre los cabildos insulares del crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.00, proyecto de inversión 03711101 "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares" se realizará por el Gobierno de acuerdo con la propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, previo dictamen de la Conferencia Sectorial correspondiente.

En el supuesto de que no se procediera a su distribución, se autoriza a transferir el crédito al capítulo 2, en la sección 11, servicio 90, programa 513H, para gastos de puesta en marcha de la red regional de carreteras y mantenimiento de obras singulares.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de carreteras para regular el libramiento de los fondos a que se refiere el párrafo anterior.

Séptima.- Régimen retributivo de los funcionarios sanitarios asistenciales, médicos y ATS/DUE, que ocupan puestos de trabajo de los servicios de urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

A los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidad de Enfermería Asistencial, que ocupen puestos de trabajo de los servicios de urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, les será de aplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutario adscrito a dichos servicios de urgencia, con los mismos conceptos y cuantías.

Octava.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de los equipos zonales de tutorías de jóvenes, el Instituto Canario de Ciencias Marinas y los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá autorizar libramientos semestrales de fondos, sin que se haya justificado el libramiento anterior, a los centros, institutos, consejos y demás órganos que dispongan de autonomía en su gestión económica, cuando sea preciso para el adecuado y normal desarrollo de sus actividades.

3. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Décima.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá incrementado en el concepto retributivo fijado en el anexo III de esta ley.

Undécima.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que la Consejería de Economía y Hacienda le requiera para ello.

En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubiesen derivado.

Duodécima.- Parques nacionales.

Los créditos correspondientes a las transferencias de las competencias de gestión de los parques nacionales de Canarias se incorporarán a la sección 12 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para su gestión por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Decimotercera.- Actualización de los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del Fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Decimocuarta.- Solicitudes del personal del Servicio Canario de la Salud con efectos económicos u organizativos.

La estimación de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos directos o indirectos, presentes o futuros, requerirá la existencia de crédito suficiente en el presupuesto del centro gestor para hacer frente a dichos efectos. La falta de resolución expresa de dichas solicitudes tendrá efectos desestimatorios. Las resoluciones de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud en materia de personal estatutario ponen fin a la vía administrativa.

Decimoquinta.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en el artículo 99.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, bien se pacte el abono total de su precio de una sola vez o se fraccione en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras.

Decimosexta.- Financiación específica.

1. Durante el ejercicio de 2008, los créditos consignados en las líneas de actuación del programa 912B "Transferencias a Cabildos por traspaso de competencias" destinados a la actualización del coste de competencias de los cabildos insulares por la liquidación correspondiente al ejercicio del año 2005, se librarán en un pago único en el primer trimestre del ejercicio.

2. A los efectos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, los recursos que se perciban de la Administración General del Estado con la exclusiva finalidad de financiar los convenios de colaboración en materia de carreteras y para el desarrollo de actuaciones en materia de aguas, no se considerarán en el cálculo de la actualización de los créditos presupuestarios para gastos de capital destinados a financiar las competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares.

Decimoséptima.- La carrera profesional de los profesores universitarios con plaza asistencial vinculada.

Los catedráticos y profesores titulares de universidad y escuela universitaria con plaza asistencial vinculada en el Servicio Canario de la Salud podrán acceder a la carrera profesional prevista en los decretos 278/2003, de 13 de noviembre, y 129/2006, de 26 de septiembre, tanto por el procedimiento ordinario como por los extraordinarios previstos en sus disposiciones transitorias. Las cuantías que proceda abonar, en función del grado o nivel de carrera en que se encuentren encuadrados, se transferirán por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas, para su inclusión en la nómina de este personal.

Decimoctava.- Autorización de operaciones.

Se faculta al consejero de Economía y Hacienda para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones precisas para adecuar los presupuestos de los entes con presupuesto limitativo que pudieran integrarse o adscribirse funcionalmente, entre sí, durante el ejercicio 2008.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento.

Decimonovena.- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

2. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones "inter vivos", siempre que la donación se formalice en documento público.

Vigésima.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Con efectos desde el día 1 de enero de 2007, el artículo 2.4 de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado de la siguiente manera:

"4. Por gastos de estudios: por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse estudios universitarios o de ciclo formativo de tercer grado de Formación Profesional de grado superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, éste podrá deducir la cantidad de 1.500 euros.

La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al ejercicio en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por ciento de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.

Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo;

b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;

c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 60.000 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 80.000 euros;

d) cuando el descendiente o adoptado que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 6.000 euros.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.

La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta para la aplicación de esta deducción se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo."

2. Con efectos desde el día 1 de enero de 2007, el artículo 6.1 de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado del modo siguiente:

"1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:

a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo:

- 200 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo.

- 400 euros, cuando se trate del tercero.

- 600 euros, cuando se trate del cuarto.

- 700 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado a) anterior:

- 400 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

- 800 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.

c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.

e) A los efectos previstos en el presente apartado se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados."

3. Con efectos desde el día 1 de enero de 2007, el artículo 6.3 de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado de la siguiente manera:

"3. Deducción por gastos de guardería.

a) Por los niños menores de tres años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por los gastos en guardería de aquéllos, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.

b) Son requisitos para poder practicar esta deducción, que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo, y que ninguno de ellos haya obtenido rentas superiores a 60.000 euros en este período. En el supuesto de tributación conjunta, este último requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 72.000 euros.

c) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de tres años.

La justificación de los gastos a los que se refiere la letra a) se realizará en el modo previsto reglamentariamente.

La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el niño cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo."

4. Con efectos desde el día 1 de enero de 2007, el artículo 8 de la Ley 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado del modo siguiente:

"Artículo 8.- Deducción por inversión en vivienda habitual: sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el período impositivo, por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente; en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto, el porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:

a) Con carácter general:

- Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75%.

- Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 1,55%.

- Si la renta es igual o superior a 30.000 euros e inferior a 60.000 euros: el 1,15%.

b) Cuando se trate de obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: el 0,75%."

Vigésima primera.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos, siempre que no resulten de una convocatoria pública, que se concedan para el desarrollo de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme el procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Vigésima segunda.- Revisión del importe de las indemnizaciones por razón del servicio.

La actualización de las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio se efectuará tomando como criterio las cuantías de las asignaciones para gastos de locomoción y manutención exceptuadas de gravamen en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Vigésima tercera.- Modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

En el procedimiento de elaboración de los presupuestos, las asignaciones de créditos a conceptos que amparen modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo de cada departamento, requerirán la audiencia de éstos y la previa conformidad de la Dirección General de la Función Pública.

Vigésima cuarta.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2008 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 451,67 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

- Unidades de dos miembros: 59,43 euros.

- Unidades de tres miembros: 106,97 euros.

- Unidades de cuatro miembros: 136,69 euros.

- Unidades de cinco miembros: 160,46 euros.

- Unidades de seis o más miembros: 178,29 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 122,45 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

Vigésima quinta.- Residencia en isla no capitalina.

Tendrán la consideración de gastos de viaje y desplazamiento de los miembros del Gobierno y altos cargos, residentes en islas no capitalinas, los generados por la locomoción, manutención y estancia de éstos, por razones laborales, en una isla distinta a la de su residencia, en los términos establecidos reglamentariamente por el Gobierno, ya sea en viviendas de alquiler o en establecimientos hoteleros.

Vigésima sexta.- Prestación económica del personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que se encuentre en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho, hasta que se extinga el derecho a la prestación económica prevista para dicha situación en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a que la Comunidad Autónoma complemente esta prestación hasta el cien por cien de sus haberes, con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

Vigésima séptima.- Régimen Jurídico de las encomiendas a las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.) y Gestión del Medio Rural de Canarias, Sociedad Anónima.

1. Las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (GESPLAN, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (GRAFCAN, S.A.), y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, están obligadas a realizar los trabajos que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los organismos autónomos que dependan de cualesquiera de ellas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de las empresas señaladas, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Las entidades locales canarias podrán participar en el capital social de GESPLAN, S.A., GRAFCAN, S.A., y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., mediante la adquisición de acciones en la forma prevista en la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. GESPLAN, S.A., GRAFCAN, S.A., y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., no podrán participar en procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las administraciones públicas de las que sean medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse, en función de su objeto social, a las empresas citadas la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. El importe de las obras, trabajos, asistencias técnicas, prestación de servicios y suministros realizados por medio de GESPLAN, S.A., o GRAFCAN, S.A., o Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes, que deberán ser objeto de aprobación por la Administración competente. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.

5. La contratación que realice GESPLAN, S.A., o GRAFCAN, S.A., o Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., con terceros en el marco de ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas y prestación de servicios u otras actuaciones encomendadas previstas en el apartado anterior, quedará sujeta a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto a capacidad de las empresas, publicidad y procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

Asimismo, en los supuestos en que la ejecución de obras o fabricación de bienes muebles, por las empresas públicas previstas en el apartado anterior, se lleve a cabo con la colaboración de empresas particulares, será de aplicación lo establecido para dichos contratos de colaboración en los artículos 152, apartados 1 y 3 y 194, apartados 1 y 2, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Vigésima octava.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 11, servicio 01, programa 431C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 "Subvención enajenación VPO" y LA 11.4133.02 "Ayuda VPO arrendadas", respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 "Ingreso enajenación VPO subvencionada", y 540.14 "Alquileres subvencionados", respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Vigésima novena.- Autorización al Gobierno para el establecimiento de un convenio para la financiación del metro ligero de Las Palmas de Gran Canaria.

Se autoriza al Gobierno a formalizar con el Cabildo Insular de Gran Canaria un convenio para establecer la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en la financiación de la construcción del metro ligero en Las Palmas de Gran Canaria de conformidad a los criterios ya establecidos en actuaciones similares de cofinanciación de transporte guiado, con entrada en vigor a partir de la aprobación definitiva del proyecto de ejecución e inicio de dicha obra.

Trigésima.- Plan de Medianías de la isla de La Gomera.

Se faculta al Gobierno a financiar con cargo al fondo de contingencias establecido en esta ley los créditos complementarios necesarios para la ejecución del plan de medianías de la isla de La Gomera durante el ejercicio 2008 hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros.

Trigésima primera.- Modificación de los Programas de Atención Sociosanitaria.

Se autoriza al Gobierno a la modificación de los Programas de Atención Sociosanitaria, para la inclusión en el mismo del Complejo Sociosanitario de Nuestra Señora de las Nieves y se facilite, que su ejecución se realice en el marco de la Ley de Dependencia.

Trigésima segunda.- Programa de actuación plurianual para las acciones a realizar en el marco de la nueva Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

El Gobierno de Canarias aprobará, durante el año 2008, el programa de actuación a que hace referencia la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Trigésima tercera.- Cumplimiento de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 12/2006.

El Gobierno de Canarias procederá, durante el primer semestre del año 2008, al cumplimiento de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.

Trigésima cuarta.- Plan de Desarrollo Rural.

En el marco del Plan de Desarrollo Rural, el Gobierno de Canarias, durante el período de su vigencia, potenciará las acciones necesarias en el sector primario, con el objetivo de mejorar el nivel de autoabastecimiento de las producciones locales.

Trigésima quinta.- Modificación del Decreto 297/2007, de 24 de julio.

Se modifica la letra a) del punto 1 de la tarifa tercera: Títulos y Secretarías, del anexo del Decreto 297/2007, de 24 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2007/2008 (B.O.C. nº 152, de 30.7.07), que queda como sigue:

"1. Expedición de títulos académicos:

a) Máster y doctor 195,94"

El resto de los precios regulados en la tarifa tercera quedan en los mismos términos que figuran en el Decreto 297/2007.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2007 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las cuantías establecidas para el ejercicio de 2007, incrementada en un 2 por ciento.

No obstante lo anterior, el personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2008, o con el que proceda para equiparar la misma.

Segunda.- Tributación de vehículos híbridos eléctricos.

Durante el año 2008 exclusivamente la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y los vehículos eléctricos, excepto los de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:

- Vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.

- Vehículo eléctrico el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.

Tercera.- Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas y Transportes continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.

Cuarta.- Avales.

Durante el ejercicio del año 2008, el Gobierno de Canarias podrá autorizar los avales previstos en el artículo 61.2 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, cuando el procedimiento para su autorización haya sido iniciado durante el ejercicio del año 2007.

Quinta.- Incorporación de remanentes de crédito consignados para siniestros y catástrofes.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar sin cobertura:

- Los remanentes de créditos de ejercicios anteriores consignados para paliar los efectos de los siniestros y catástrofes.

- Los remanentes de crédito que deriven de ingresos efectuados por el Estado en ejercicios anteriores para financiar subvenciones públicas estatales.

- Los remanentes de crédito de ejercicios anteriores necesarios para culminar la ejecución de proyectos cofinanciados con el Fondo de Cohesión o para cerrar sin merma financiera la ejecución de los Programas Operativos financiados por la Unión Europea en el marco de programación 2000/2006.

Sexta.- Subvenciones nominadas.

Durante el ejercicio 2008, no será de aplicación la limitación establecida en el artículo 54.1.d) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, cuando afecte a proyectos de inversión o líneas de actuación nominados, que amparen subvenciones concedidas en ejercicios anteriores que se encuentren pendientes de abono.

Séptima.- Prórroga para la ejecución y justificación de las subvenciones otorgadas al amparo de la Ley 8/2006, de 11 de diciembre.

Las subvenciones otorgadas a los ayuntamientos y cabildos para obras, con cargo a los créditos consignados en la Ley 8/2006, de 11 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario, por importe de ciento ocho millones veintitrés mil setecientos ochenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (108.023.789,48 euros), y suplemento de crédito por importe de trece millones novecientos catorce mil quinientos (13.914.500) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otras medidas de gestión presupuestaria, podrán ejecutarse y justificarse hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de la prórroga que pueda concederse.

Octava.- Incorporación de remanentes de créditos destinados a operaciones de capital del ejercicio 2007.

Durante el ejercicio 2008 se podrán incorporar los remanentes de los créditos destinados a operaciones de capital del ejercicio 2007, sin cobertura, afectados por las adaptaciones técnicas y transferencias de crédito derivadas de los decretos 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las consejerías, y 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno.

Novena.- Incorporación del municipio de El Pinar al Fondo Canario de Financiación Municipal.

En el ejercicio 2008 se incorporará el municipio de El Pinar al Fondo Canario de Financiación Municipal y, excepcionalmente, al haberse constituido el 15 de septiembre de 2007, la distribución de los créditos que les correspondan según los criterios legalmente vigentes, se aplicarán el cincuenta por ciento a gastos de inversión y el resto a gastos de libre disposición, sin que le sea de aplicación lo previsto en el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero.

Décima.- Subvención al Ayuntamiento de Arucas.

Ante la complejidad de los trabajos arqueológicos y estudios posteriores a desarrollar, se establece la fecha de justificación de la subvención nominada al Ayuntamiento de Arucas por importe de 300.000 euros, concedida por Orden, de 9 de mayo, del consejero de Educación, Cultura y Deportes, para desarrollar los trabajos de excavación arqueológica y posteriores estudios forenses, bioantropológicos y genéticos en el pozo del Llano de las Brujas, en el 31 de diciembre del año 2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día uno de enero de 2008.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE,

p.s., EL VICEPRESIDENTE

(Decreto nº 406, de 21 de diciembre de 2007),

José Manuel Soria López.

Fecha: 
Lunes, 31 Diciembre, 2007