Legislación

LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado



LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Voluntariado.

Fecha: 
Viernes, 16 Noviembre, 2001

LEY 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón. Aragón



LEY 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Lunes, 5 Noviembre, 2001

LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza. Aragón



LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

Fecha: 
Lunes, 5 Noviembre, 2001

ningún obstáculo hubiera existido si en la escritura calificada, el Juez, actuando en nombre del demandado, y los herederos del adquirente premuerto, actuando éstos en el lugar de su causante y en su calidad de sucesores del mismo en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661 del Código Civil), se hubieran limitado a manifestar que dan forma pública al concreto contrato contenido en el documento privado, ratificando su celebración en la fecha y en los propios términos consignados en el mismo documento

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 9, don Juan Fernando Villanueva Cañadas, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

CORRECCIÓ D’ERRADES al Decret 211/2001, de 24 de juliol, pel qual s’aprova el Pla territorial sectorial d’equipaments comercials (DOGC núm. 3443, pàg. 12202, d’1.8.2001).



CORRECCIÓ D’ERRADES al Decret 211/2001, de 24 de juliol, pel qual s’aprova el Pla territorial sectorial d’equipaments comercials (DOGC núm. 3443, pàg. 12202, d’1.8.2001).

Havent observat errades al text del Decret esmentat, tramès al DOGC i publicat al núm. 3443, pàg. 12202, d’1.8.2001, se’n detalla l’oportuna correcció:

A la pàgina 12204, a l’article 10, segon paràgraf, on diu:

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Estando transmitidas algunas de las viviendas del edificio y, por tanto, constituida la comunidad de propietarios por personas distintas de las que en su día aprobaron los estatutos de la misma, la rectificación de la inscripción solicitada requiere inexcusablemente el consentimiento unánime de todos los propietarios afectados, por cuanto significa una restricción al derecho que les corresponde sobre su vivienda que no constaba inscrita, al menos para algunos de ellos, en el momento de su adquisición.

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 180 de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 33, don Miguel González Laguna, a inscribir la rectificación de los Estatutos de una comunidad de propietarios en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Que tratándose de préstamos hipotecarios, el principio de determinación registral se predica sólo respecto del derecho real que se inscribe, la hipoteca, la cual debe quedar perfectamente determinada en su alcance y extensión, siendo irrelevantes respecto de tal principio aquellos aspectos del préstamo garantizado que no influyan en el juego de la garantía, y, en consecuencia, no cabe imponer, al amparo de dicho principio, la fijación de un tipo máximo al que puedan ascender los tipos ordinarios o moratorios en las relaciones personales entre acreedor y deudor si se seña la el límite al que puede ascender su cobertura hipotecaria

RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

En la cláusula transcrita no hay duda de que el nudo propietario lo que se reserva al vender la nuda propiedad de su mitad es el usufructo que le corresponderá al consolidarse con aquélla el pleno dominio de la finca, y no el que tiene la titular actual del usufructo, estableciéndose, en consecuencia, un usufructo sucesivo, admitido por el Código Civil, y cuya inscribibilidad no ofrece la menor duda en nuestra legislación hipotecaria

RESOLUCIÓN 12 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Joaquín Borrell García contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 4 de Valencia doña Ana María del Castillo González, a practicar una inscripción de reserva de usufructo en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Conforme al apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Sociedades Anónimas, es la falta de inscripción -reconocida por el recurrente- de la adaptación de los Estatutos sociales a lo establecido en dicha Ley lo que determina el cierre registral previsto en la mencionada disposición transitoria

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Iberinver, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora Mercantil, número IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir una escritura de elevación, a público de los acuerdos sociales de una sociedad anónima.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

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