Legislación

LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.



LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

Fecha: 
Sábado, 15 Diciembre, 2001

ORDRE de 12 de desembre de 2001, sobre manaments de pagament a justificar.



ORDRE de 12 de desembre de 2001, sobre manaments de pagament a justificar.

L’article 50 del Decret legislatiu 9/1994, de 13 de juliol, pel qual s’aprova el text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya, regula el règim dels manaments de pagament a justificar de caràcter esporàdic.

Fecha: 
Viernes, 14 Diciembre, 2001

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria establece que, cuando el asiento a favor del titular registral tiene menos de treinta años de antigüedad -caso que nos ocupa-, ha de haber sido oído en el expediente -él o sus causahabientes-, o ha de haber sido citado tres veces, una de ellas, al menos, personalmente, por lo que en este caso no se han respetado para dicho titular las garantías establecidas para su protección, lo que produce su indefensión.

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don José Antonio Gutiérrez Martínez y doña Isabel García Ortega contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Villadiego, doña María Luisa Vozmediano Rodríguez, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en, virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Miércoles, 12 Diciembre, 2001

Y la solución no puede ser sino favorable a la inscripción, si se tiene en cuenta: a) Que dicha discordancia carece de trascendencia desde el punto de vista sustantivo, toda vez que el valor nominal de las nuevas participaciones, como el de las preexistente, no representan sino una parte alícuota del capital social y se respeta íntegramente la posición de los socios; b) Que, dado el principio de libertad de utilización del euro durante el mencionado período transitorio, en el sistema legal se admite la existencia y persistencia de una discrepancia análoga en los supuestos en que, a falta de redenominación voluntaria, se realice en dicho período el aumento de capital social en pesetas y posteriormente tenga lugar la redenominación voluntaria o la que entre en juego de forma automática y por imperativo legal una vez finalizado aquél (confróntese artículo 26 de la Ley 46/1998); y c) Que la Ley no establece obligación alguna de ajustar al céntimo más próximo el valor nominal de las participaciones que, como consecuencia de las peculiaridades de la redenominación (voluntaria o ex lege) del capital social, se halle expresado en más de dos decimales (cfr. artículo 28), ni la legislación societaria establece un importe mínimo que haya de alcanzar cualquier aumento del capital social (fuera del supuesto contemplado en el artículo 83.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), por lo que la entidad cuantitativa del mismo, así como la expresión del valor nominal de las participaciones en la unidad unitaria o en cifras redondeadas con un máximo de dos decimales ha de quedar al arbitrio de la voluntad social.

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa de la Registradora mercantil número VI de la misma capital, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura del capital y modificación de estatutos de la entidad "Numoda, Sociedad Limitada".

Fecha: 
Miércoles, 12 Diciembre, 2001

En los casos como el presente en que dicho valor nominal contenga más de siete decimales, debe entenderse que la expresión del mismo con sólo siete resultará inocua, máxime si se tiene en cuenta que idéntica expresión será la que habrá que reflejarse en los asientos del Registro cuando el valor nominal resultante tenga únicamente siete decimales y, por ello, no sea necesario realizar reducción alguna. A mayor ahondamiento, la interpretación literal de la norma ahora debatida no puede llevarse a sus últimas consecuencias porque, como apunta el recurrente, conduciría a permitir la reducción del número de decimales a dos cuando para ello se establece en el artículo 28 de la Ley un procedimiento específico.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil número 111 de la misma capital don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de redenominación del capital social, entre otros, de la entidad "Famasa Asesores, Sociedad Limitada".

Fecha: 
Miércoles, 12 Diciembre, 2001

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