LEY 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección a las Personas Dependientes.
Fecha: Miércoles, 28 Noviembre, 2001
Fecha: Martes, 27 Noviembre, 2001
LEY 18/2001, de 19 de noviembre, de creación de la Comarca de Campo de Borja.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
Fecha: Viernes, 23 Noviembre, 2001
LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Voluntariado.
Fecha: Viernes, 16 Noviembre, 2001
LEY 16/2001, de 29 de octubre, de Creación de la Comarca de Valdejalón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
LEY 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Luis María Carreño Montejo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 9, don Juan Fernando Villanueva Cañadas, a inscribir una escritura de compraventa judicial, en virtud de apelación del recurrente.
CORRECCIÓ D’ERRADES al Decret 211/2001, de 24 de juliol, pel qual s’aprova el Pla territorial sectorial d’equipaments comercials (DOGC núm. 3443, pàg. 12202, d’1.8.2001).
Havent observat errades al text del Decret esmentat, tramès al DOGC i publicat al núm. 3443, pàg. 12202, d’1.8.2001, se’n detalla l’oportuna correcció:
A la pàgina 12204, a l’article 10, segon paràgraf, on diu:
RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la comunidad de propietarios de la calle Arturo Soria, número 180 de Madrid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 33, don Miguel González Laguna, a inscribir la rectificación de los Estatutos de una comunidad de propietarios en virtud de apelación del recurrente.
RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Justicia, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón y García de la Rasilla, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Motril, número 2, don Jesús Camy Escobar, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
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