Legislación

La solución ha de ser positiva. La regularidad de la convocatoria es presupuesto de la validez de la reunión en cuanto supone la garantía básica del derecho de los socios a asistir a la misma, tomando al efecto las medidas que lo hagan posible, así como conocer previamente los asuntos que se han de tratar en la misma con la posibilidad de informarse, asesorarse y meditar el sentido de su voto. Y entre los requisitos de esa regularidad está la forma y el contenido, exigiendo la Ley en cuanto a este último (cfr. artículo 46.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada) que se exprese "en todo caso la fecha y hora de la reunión". Nada obsta a que la omisión o error en esa dato, como en cualquiera de los demás que el anuncio ha de contener, pueda subsanarse, pero la publicación de la subsanación ha de respetar el intervalo legalmente exigido (apartado 3 de la misma norma) entre la misma y la fecha de celebración de la Junta, pues de lo contrario, al margen de las posibilidades que se brindarían al fraude, se estarían mermando las garantías que el legislador ha establecido en beneficio de los socios.

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Sabate Martínez, como Administrador único de "Geromo Española, Sociedad Limitada", y en su representación, frente a la negativa del Registrador mercantil de Tarragona, don Juan E. Ballester Giner, a inscribir determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Si el número de personas que residen en una edificación urbanísticamente regularizada, es ajeno a la normativa urbanística, igualmente ajeno debe ser a tal normativa la configuración jurídica que sus ocupantes den a la titularidad de la vivienda ocupada, si no se altera con ello el uso residencial asignado o su estructura o aspecto exterior, como ocurre en el caso división horizontal, habida cuenta de su significación jurídica (confróntense artículos 396 y 400 de la Ley de Propiedad Horizontal).

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Ángel Martínez Sanchiz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 33 de la misma capital, don, Miguel González Laguna, ainscrzbir una escritura de declaración, de obra nueva y constitución, en régimen, de propiedad horizontal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Como establece el artículo 166, 11 del Reglamento Hipotecario, en los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que los suscriben estén legitimadas notarialmente o ratificadas ante el Registrador, ninguno de cuyos requisitos se cumple en el presente supuesto.

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen García Martínez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Olmedo, don Juan Jiménez de la Peña, a practicar una anotación preventiva de derecho hereditario, en virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

La postura del Tribunal Supremo cambió y en dos sentencias (29 de marzo y 21 de noviembre de 1994) entendió que el cómputo del plazo se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente al de publicación de la convocatoria social, excluyéndose el de la celebración de la Junta. Esta doctrina jurisprudencial ha sido posteriormente adoptada por este Centro Directivo

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Bi An Bi Biloaga, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Navarra, don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir determinado acuerdo social.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Aunque la anotación B fuera por el mismo procedimiento de la A, no es prórroga de la primera, sino una segunda anotación nueva, pues la diferencia entre la prórroga y la nueva anotación no radica en que se trate del mismo procedimiento o no, sino en que, en la prórroga se prolongan los efectos de la primera en el tiempo, manteniendo la misma prioridad, cosa que no ocurre si, aunque se trate del mismo procedimiento, se toma una anotación nueva. Por ello, no existe duda alguna sobre la validez de la prórroga realizada.

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por la entidad "Trabajo y Desarrollo, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Majadahonda, don Luis María Stampa Pineiro, a cancelar una anotación, preventiva de embargo, en, virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

CORRECCIÓ D’ERRADA al Decret 55/2002, de 19 de febrer, pel qual s’aprova l’alteració parcial dels termes municipals de Montoliu de Lleida i d’Albatàrrec (DOGC núm. 3584, pàg. 3638, de 27.2.2002).



CORRECCIÓ D’ERRADA al Decret 55/2002, de 19 de febrer, pel qual s’aprova l’alteració parcial dels termes municipals de Montoliu de Lleida i d’Albatàrrec (DOGC núm. 3584, pàg. 3638, de 27.2.2002).

Havent observat una errada en la publicació del Decret 55/2002, de 19 de febrer, pel qual s’aprova l’alteració parcial dels termes municipals de Montoliu de Lleida i d’Albatàrrec, al DOGC núm. 3584, pàg. 3638, de 27.2.2002, se’n detalla l’oportuna correcció:

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Será la persona facultada para certificar del contenido del acta y trasladar la misma al Libro correspondiente la que habrá de comprobar, bajo su responsabilidad, que la decisión de la que certifica fue adoptada por persona legitimada en nombre del socio único para hacerlo.

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Martín Tomás Lorca, en su condición de Presidente de "Regrenan, Sociedad Limitada", sociedad unipersonal, frente a la negativa de la Registradora mercantil de Cáceres, doña María Montaña Zorita Carrero, a inscribir determinados acuerdos adoptados por el socio único de dicha sociedad.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

Debe tenerse en cuenta que tratándose de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, el reflejo en el asiento de la composición cualitativa de las aportaciones efectuadas tiene justificación, únicamente, en cuanto corroboración de la realidad de las mismas y su correspondencia con las participaciones asignadas en pago y no como proclamación erga omnes de la titularidad de los bienes respectivos

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Armenio Cecilio Hernández Lorenzo y doña María Matilde Pages Monterrey, contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de la Palma don Jesús María Ducay López, a inscribir una escritura de subsanación de otra de constitución de sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

La ampliación de la responsabilidad hipotecaria de una finca para garantizar la del crédito que hasta entonces lo estaba habrá de hacerse, en su caso, por las nuevas cantidades que se pretenda que lo sean, con independencia y al margen de las anteriormente cubiertas por la hipoteca inscrita.

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de A Coruña don José Manuel Lois Puente, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de la misma capital, don Hortensio Saavedra Queimadelos, a inscribir una escritura de novación de préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Lunes, 4 Marzo, 2002

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