Legislación

El Registro Mercantil no tiene por objeto, respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección jurídica sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades, de modo que las participaciones sociales tienen un régimen de legitimación y una ley de circulación que operan al margen del Registro, por lo que la circunstancia de que los asientos registrales hagan pública una situación de pluripersonalidad no puede constituir óbice alguno a la inscripción de acuerdos sociales

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Manuel García Collantes, Guillermo Jiménez Palacios, contra la negativa del Registrador Mercantil número Vll de Madrid, don Antonio Hueso Gallo, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fusión.

Fecha: 
dimecres, 17 abril, 2002

Si no ha sido parte en el procedimiento la entidad a cuyo favor constan inscritos los bienes, no es posible acceder a la anotación pretendida.

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Elvira Rivera Álvarez, contra la negativa del señor Registrador de la Propiedad número dos de Terrassa, número 2, don Jesús Carrión Alonso, a practicar una anotación preventiva de querella en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimecres, 17 abril, 2002

CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.



CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca de Somontano de Barbastro.

Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado», número 91, de 16 de abril de 2002, se formula la oportuna rectificación.

En la página 14265, artículo 1, donde dice: « ... Lascellas, ... », debe decir: « ... Lascellas-Ponzano», y donde dice: « ... Peralta, ... », debe decir: « ... Peralta de Alcofea, ... ».

Fecha: 
divendres, 12 abril, 2002

CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio



CORRECCIÓN de errores de la Ley 3/2002, de 25 de marzo, de creación de la Comarca del Cinca Medio.

Advertidos errores en la publicación de la citada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado», número 91, de 16 de abril de 2002, se formula la oportuna rectificación.

En el sumario y en la página 14259, título de la disposición, donde dice: «... de creación de la Comarca de Cinca Medio», debe decir: «de creación de la Comarca del Cinca Medio».

Fecha: 
divendres, 12 abril, 2002

RESOLUCIÓ JUS/738/2002, de 2 d’abril, de nomenament de notaris per proveir diverses notaries vacants en el territori de Catalunya.



RESOLUCIÓ JUS/738/2002, de 2 d’abril, de nomenament de notaris per proveir diverses notaries vacants en el territori de Catalunya.

Atès que el nomenament de notaris que hagin d’exercir al territori de Catalunya és competència de la Generalitat en virtut del que disposa l’article 24.1 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya;

Fecha: 
dimarts, 9 abril, 2002

LEY 1/2002, de 26 de marzo, por la que se modifica la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo.



LEY 1/2002, de 26 de marzo, por la que se modifica la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, del Valedor do Pobo.

La Institución del Valedor do Pobo, creada por la Ley de Galicia 6/1984, de 5 de junio, en base a la habilitación contenida en el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Galicia, inició su andadura en el segundo trimestre del año 1990, durante la tercera legislatura.

Fecha: 
dijous, 4 abril, 2002

ORDEN de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, impuesto cedido por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid



ORDEN de 13 de febrero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 610 y 615 en euros, así como las instrucciones para su cumplimentación y los sobres de presentación de la declaración tributaria, correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, impuesto cedido por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid

Fecha: 
dijous, 4 abril, 2002

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