Resoluciones

La única cuestión que se plantea en este recurso, relacionado con el ejercicio de las facultades atribuidas por un poder preventivo de conformidad con el artículo 222-2 CCC, es la de determinar si los actos de disposición de inmuebles que realiza el apoderado en nombre del poderdante en uso de un poder preventivo requieren autorización judicial o no. Entre la autorización concreta establecida claramente por el particular interesado y la autorización abstracta puesta en manos del juez por la ley, en este caso, por disposición de la ley, prevalece la autorización particular.

RESOLUCIÓN JUS/2614/2016, de 25 de octubre, dictada en el recurso gubernativo, interpuesto por la
notaria de Terrassa Eva Maria Corbal San Adrián, contra la suspensión de la inscripción de una escritura de cesión en pago de deudas, otorgada por personas apoderadas en virtud de un poder preventivo que contiene la facultad de enajenar inmuebles sin autorización judicial, del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Terrassa, núm. 2.

El registrador suspende la extensión de la anotación preventiva de embargo por entender que no constando inscrita la disolución de su sociedad de gananciales, no es posible practicar anotación sobre una mitad indivisa de las mismas. No cabe nunca el embargo de mitad indivisa del bien, pues mientras no esté liquidada la sociedad de gananciales y aunque haya disolución por divorcio de los cónyuges, no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos.

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tui, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa de dos fincas.

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