Resoluciones

El embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación (por haber muerto uno de los cónyuges), en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa ganancial (cfr. artículos 397, 1058 y 1401 del Código Civil), requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, n° 1, don Cristóbal Avilés Hidalgo, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Martes, 2 Septiembre, 2003

La situación de necesidad a que queda supeditada la facultad de disponer es algo que queda al margen de la calificación del Registrador si dicha reserva no se sujetó a necesidad de justificación, no pudiendo exigirse tal justificación, que queda a la apreciación del heredero, sin otras limitaciones que las del dolo o el abuso, que tendrán que ser objeto de las acciones correspondientes y que dentro del recurso gubernativo no es posible recoger ni ventilar.

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número cuarenta y dos, de Madrid, doña M.ª Luisa Irurzun Ipiens a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 2 Septiembre, 2003

No se debe prejuzgar sobre el alcance de la anotación de prohibición de disponer inscrita ante un título que cuando se presentó era inscribible, como antes se ha dicho, y que ahora se encuentra como otro contradictorio que está bajo la salvaguardia de los Tribunales y a cuyo favor juegan íntegramente los principios registrales (artículos 1, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad CH&L., SL contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar, número uno, don Francisco José Florán Fazio, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

Las resoluciones judiciales sólo producen efecto entre las partes litigantes, en el presente caso, al ser evidente que las demandadas no existen, el efecto de la Sentencia sería ilusorio

RESOLUCION de 24 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Dirección de Inversiones, S.A», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n. ° 27, D.ª María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

Y es que si con la supresión del derecho de suscripción o asunción preferente se perjudican ciertamente los derechos políticos o administrativos de los socios, la ley trata de que tal perjuicio no se traslade a lo económico con la dilución del valor de su antigua participación por la atribución a terceros de la titularidad de nuevas acciones o participaciones por importe inferior al valor que obtendrían con la participación en las reservas ya existentes.

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fábrica de Cerámica de Sargadelos, S.L.», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Lugo doña Ma Teresa Ferrín Sanmartín, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

Por imperativo legal (artículo 326 de la Ley Hipotecaria) el recurso debe restringirse a la calificación realizada por el Registrador. En este sentido, la calificación realizada debe ser mantenida. La figura contemplada es el llamado «pseudousufructo testamentario», que no es sino una sustitución fideicomisaria. Pues bien, en esta institución es claro que la renuncia de un fiduciario no extingue la sustitución, razón por la cual no puede inscribirse la finca legada a favor de la Fundación heredera.

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Fundación Benéfica Particular «Hospital Sagrado Corazón de Jesús y del Patriarca San José», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alba de To enzes, doña María Cristina Iribarren Alonso a practicar la inscripción de una escritura de herencia.

Fecha: 
Miércoles, 27 Agosto, 2003

Páginas