Resoluciones

Es doctrina reiterada de este Centro Directivo que, entre las facultades calificadoras del Registrador cuando se trata de inscribir documentos judiciales consistentes en testimonio de autos recaídos en expedientes de dominio para la reanudación del tracto, está la de comprobar que ha habido efectivamente tal interrupción

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por D. Antonio Crilsanz Rico, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cuéllar, D.ª María Belén Merino Espinar, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
dimecres, 3 setembre, 2003

La confesión puede hacerse en cualquier momento (cfr. el mismo artículo), y no es un acto personalismo, por lo que, fallecido un cónyuge, la posibilidad de confesar se transmite a sus herederos, sin que exista precepto legal alguno que imponga que se haga dentro de una partición hereditaria.

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Antonio Roberto García García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Telde, doña Mª Cristina Casado Portilla, a inscribir una escritura complementaria de otra.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

La calificación como vivienda unifamiliar tiene eficacia esencialmente administrativa, de forma que no puede limitar el dominio lo que no resulta de una Ley.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid Don Francisco J Núñez Lagos Roglá, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad sustituto de Santa María de Nieva D.ª Belén Merino Espinar, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

Ha de interpretarse que la donación se perfecciona por la aceptación (artículo 629), pero puede ser revocada hasta tanto el donante no conozca la aceptación del donatario (art. 623). Si, en consecuencia, la aceptación no llega a conocimiento del donante, subsiste durante la vida de éste la posibilidad de revocación, pues la facultad revocatoria no se transmite a sus herederos, pero, fallecido el repetido donante sin haber revocado, la donación queda no sólo perfecta, sino definitivamente consolidada, alcanzando total firmeza.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «M.Q.F. S.A. » y «Comergrafic S.A.», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Barcelona, n.° 15, D.ª Aurora del Monte Arrieta, a inscribir una escritura de donación.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

Si bien es cierto que al embargo cautelar no pueden aplicarse las normas referentes al embargo ejecutivo, y ni siquiera es precisa en él la notificación al embargado, dadas las limitaciones de tal tipo de embargo (cfr. artículo 128 de la Ley General Tributaria), siempre será imprescindible que se trate de medidas cautelares que garanticen el resultado de un procedimiento que pueda ser entablado contra el afectado por aquéllas medidas, pues toda medida de tal tipo previa al inicio de un procedimiento debe estar dirigida al aseguramiento de su resultado, y, por ello, sólo puede ser adoptada por el órgano al que corresponde conocer de dicho proceso (cfr. artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y, puesto que la Administración Tributaria no tiene competencia para declara (la responsabilidad de los bienes de un cónyuge por deudas contraídas por el otro cónyuge, sino que tal declaración compete a los Tribunales de Justicia (cfr. artículo 117 de la Constitución Española), no cabe admitir que, en procedimiento de apremio administrativo seguido contra un cónyuge pueda acordarse con carácter cautelar el embargo de bienes de su consorte, pues, como queda dicho, en el procedimiento de apremio no podrá declararse la responsabilidad de los bienes del consorte por las deudas perseguidas.

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Palencia, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valladolid, número 1, D. José Martínez Ruiz, a practicar una anotación de embargo preventivo.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

El embargo de bienes concretos de la sociedad ganancial en liquidación (por haber muerto uno de los cónyuges), en congruencia con la unanimidad que preside la gestión y disposición de esa masa ganancial (cfr. artículos 397, 1058 y 1401 del Código Civil), requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan contra todos los titulares (artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Finanzia Banco de Crédito, S.A.», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife, n° 1, don Cristóbal Avilés Hidalgo, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Fecha: 
dimarts, 2 setembre, 2003

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