Resoluciones

Las precedentes consideraciones son suficientes para rechazar la vía del recurso gubernativo interpuesto como instrumento para lograr la rectificación del asiento practicado. No obstante, si se tiene en cuenta que, al entender la recurrente que la condición debatida no tiene eficacia real sino meramente obligacional, podría pretender su cancelación conforme al artículo 98 de la Ley Hipotecaria, al margen de este expediente, y sin prejuzgar ahora el fundamento de tal pretensión, de suerte que la decisión del Registrador sobre tal extremo sería objeto de recurso gubernativo; y que el auto apelado resuelve la cuestión sustantiva objeto de discusión, razones de economía de procedimiento y la conveniencia de expresar la posición de este Centro Directivo sobre dicha cuestión aconsejarían entrar en el fondo del asunto. Lo que ocurre es que, constando -según se expresa en el antecedente de hecho VII- la interposición de otro recurso gubernativo contra la negativa del Registrador a cancelar dicha condición suspensiva, ha de ser tal expediente el más adecuado para resolver aquella cuestión.

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan-Luis Cañero Arrese, en representación de Campocierto, SL., contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Alcalá de Guadaira, don Juan Navarro Rodríguez, respecto de una escritura de constitución de hipoteca.

Fecha: 
Jueves, 9 Septiembre, 2004

Se presenta en el registro solicitud de declaración de nulidad y consiguiente cancelación de una nota marginal en la que se hizo constar la cancelación de una condición resolutoria por caducidad. La Registradora deniega la práctica de la cancelación por ser necesario el consentimiento del titular o la pertinente resolución judicial. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales (cfr. artículo 1, 3 de la Ley Hipotecaria), por lo que el Registrador no puede dilucidar si el asiento que practicó es nulo, y, por ello, tal pretensión ha de ejercitarse ante la autoridad judicial correspondiente.

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Arcas Martínez, en nombre y repre sentación de la Diócesis de Albacete, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón, doña María Teresa Rubio Quesada, a cancelar una nota de caducidad de condición resolutoria.

Fecha: 
Martes, 7 Septiembre, 2004

Si del Registro no resultare ese carácter de vivienda común no podrá rechazarse la inscripción de la transmisión en favor del adquirente so pretexto de la omisión de una manifestación específica del disponente al respecto cuando la citada Ley 10/1998 del Parlamento de Cataluña no exige tal manifestación (Por lo demás, resultando del Registro tal carácter de la vivienda sería necesaria y suficiente; cfr. Resolución de 6 de marzo de 2004- (la manifestación de que ya no tiene tal condición).

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid), don Antonio Pérez Sanz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad titular del Registro número 24 de Barcelona, don Jesús Santos y Ruiz de Eguílaz, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 7 Septiembre, 2004

Dichos preceptos reglamentarios se refieren a supuestos de incumplimiento por parte del contratista que facultan al Ayuntamiento para resolver el contrato, pero no afecta a la validez de éste, según establecen expresamente los artículos 45 y 48 del mismo Reglamento (según el primero de los cuales, «el contrato se perfeccionará por la adjudicación definitiva, en virtud de la cual los licitadores y la Corporación quedarán obligados a su cumplimiento»; y según el artículo 48, la falta de formalización del contrato no afectará a la validez de la obligación y, las partes podrán compelerse recíprocamente al cumplimiento de las formalidades establecidas por el artículo siguiente...). Y de la escritura calificada así como de los asientos del propio Registro (cfr. artículo 18 de la Ley Hipotecaria) no resulta que se haya acreditado que el Ayuntamiento hubiese procedido a resolver el contrato objeto de debate en este expediente; antes bien, la intervención del Alcalde, en representación del Ayuntamiento, en el otorgamiento de la escritura calificada implica un reconocimiento claro e inequívoco de la subsistencia de dicha adjudicación, sin que la Registradora pueda presumir la ineficacia de la misma.

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Teodosia García Giraldo contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Frechilla, doña María López Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 2 Septiembre, 2004

Que las cláusulas de la compraventa calificada deben interpretarse a la luz de lo que resulta de la certificación incorporada a la escritura (cfr. artículo 1285 del Código Civil), que pone de manifiesto que vendedora y compradores están conformes con esa misma calificación del objeto de la venta como concesión y, sobre todo, coinciden en su señalada limitación temporal.

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santander, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Santander, don Gerardo Muriedas Mazorra, a inscribir cierta cláusula respecto de la transmisión de una concesión administrativa

Fecha: 
Miércoles, 1 Septiembre, 2004

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