Resoluciones

Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que la Mesa de la Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda la enajenación directa y la adjudicación del bien, tasado en 210.000 euros y que fue adjudicado por 105.100 euros, s decir algo más del 50% de su valor de tasación. En cuantp a la adjudicación directa después de quedar desierta la subasta: No procede acudir a la adjudicación directa porque ha sido eliminada por el Real Decreto 1071/2017, , y como resulta del actual artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Una vez declarada desierta la subasta lo procedente es aplicar la previsión del artículo 109.1, que de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que cuando en el procedimiento de enajenación no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas -o en caso de no entenderse procedente esta opción, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta, conforme al artículo 112.2 del Reglamento General de Recaudación. Respecto al precio de adjudicación inferior al 50% del valor de tasación: Es doctrina de la DG (por todas, la Resolución de 5 de abril de 2019), admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante (obtener la satisfacción de su crédito con cargo al bien hipotecado), y del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor). La interpretación de una norma no puede amparar el empobrecimiento desmesurado y sin fundamento de una parte, y el enriquecimiento injusto de la otra»

Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de San Sebastián de los Reyes n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca,
realizada en procedimiento de ejecución administrativo.

Fecha: 
Viernes, 2 Agosto, 2019

Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que la Mesa de la Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda la enajenación directa y la adjudicación del bien, tasado en 12.757,36 euros y que fue adjudicado por 750 euros. En cuanto a la adjudicación directa después de quedar desierta la subasta: No procede acudir a la adjudicación directa porque ha sido eliminada por el Real Decreto 1071/2017, y como resulta del actual artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Una vez declarada desierta la subasta lo procedente es aplicar la previsión del artículo 109.1, que de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que cuando en el procedimiento de enajenación no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas -o en caso de no entenderse procedente esta opción, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta, conforme al artículo 112.2 del Reglamento General de Recaudación. Respecto al precio de adjudicación inferior al 50% del valor de tasación: Es doctrina de la DG (por todas, la Resolución de 5 de abril de 2019), admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante (obtener la satisfacción de su crédito con cargo al bien hipotecado), y del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor). La interpretación de una norma no puede amparar el empobrecimiento desmesurado y sin fundamento de una parte, y el enriquecimiento injusto de la otra»

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca, realizada en procedimiento de ejecución administrativo.

Fecha: 
Viernes, 2 Agosto, 2019

Es planteja en aquest expedient si és inscriptible en el Registre de la Propietat una certificació d'una acta d'adjudicació directa acordada en procediment de constrenyiment fiscal per l'Agència Estatal d'Administració Tributària, en la qual la Taula de la Subhasta, vist el resultat de la subhasta deserta, s'acorda l'alienació directa i l'adjudicació de el bé, taxat en 11.340 euros euros i que va ser adjudicat per 4000 euros. No procedeix acudir a l'adjudicació directa perquè ha estat eliminada pel Reial Decret 1071/2017, com diu el seu preàmbul, com resulta de l'actual article 107 de l'Reglament general de recaptació. Per tant, un cop declarada deserta la subhasta el procedent, al no ser admissible acudir a l'adjudicació directa, és aplicar la previsió de l'article 109.1, que de conformitat amb l'article 172.2 de la Llei general tributària, disposa que «quan en el procediment d'alienació regulat en l'anterior subsecció no s'haguessin adjudicat algun o alguns dels béns embargats, l'òrgan de recaptació competent podrà proposar de forma motivada a l'òrgan competent la seva adjudicació a la Hisenda pública en pagament dels deutes no cobertes »-o en cas de no entendre procedent aquesta adjudicació a la Hisenda Pública, iniciar un nou procediment d'alienació a través d'una nova subhasta, d'acord amb l'article 112.2 de l'Reglament general de recaptació. En relació a el preu d'adjudicació inferior al 50% de la valor de taxació: És doctrina de la DG (per totes, la Resolució de 5 d'abril de al 2019), «admetre que el creditor pugui sol·licitar l'adjudicació de la finca per una quantitat que representi menys de l'50% de la valor de taxació de la finca, suposa trencar l'equilibri que el legislador ha volgut que el procediment de constrenyiment garanteixi entre els interessos de l'executant (obtenir la satisfacció del seu crèdit amb càrrec a el bé hipotecat), i de l'executat (no patir un perjudici patrimonial molt més gran que el valor del que es deu a l'creditor). La interpretació d'una norma no pot emparar l'empobriment desmesurat i sense fonament d'una banda, i l'enriquiment injust de l'altra »

Resolució de 10 de juliol de 2019, de la Direcció general dels Registres i del Notariat, en el recurs interposat contra la nota de qualificació estesa pel registrador de la propietat de Sant Sebastià dels Reis n.º 2, per la qual es suspèn la inscripció d'una certificació d'acta deadjudicació directa en procediment de constrenyiment administratiu.

Fecha: 
Viernes, 2 Agosto, 2019

Se plantea en este expediente si es inscribible en el Registro de la Propiedad una certificación de un acta de adjudicación directa acordada en procedimiento de apremio fiscal por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que la Mesa de la Subasta, visto el resultado de la subasta desierta, acuerda la enajenación directa y la adjudicación del bien, tasado en 10.699,73 euros y que fue adjudicado por 700 euros, es decir algo más del 50% de su valor de tasación. En cuanto a la adjudicación directa después de quedar desierta la subasta: No procede acudir a la adjudicación directa porque ha sido eliminada por el Real Decreto 1071/2017, y como resulta del actual artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. Una vez declarada desierta la subasta lo procedente es aplicar la previsión del artículo 109.1, que de conformidad con el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, dispone que cuando en el procedimiento de enajenación no se hubieran adjudicado alguno o algunos de los bienes embargados, el órgano de recaudación competente podrá proponer de forma motivada al órgano competente su adjudicación a la Hacienda pública en pago de las deudas no cubiertas -o en caso de no entenderse procedente esta opción, iniciar un nuevo procedimiento de enajenación a través de una nueva subasta, conforme al artículo 112.2 del Reglamento General de Recaudación. Respecto al precio de adjudicación inferior al 50% del valor de tasación: Es doctrina de la DG (por todas, la Resolución de 5 de abril de 2019), admitir que el acreedor pueda solicitar la adjudicación de la finca por una cantidad que represente menos del 50% del valor de tasación de la finca, supone romper el equilibrio que el legislador ha querido que el procedimiento de apremio garantice entre los intereses del ejecutante (obtener la satisfacción de su crédito con cargo al bien hipotecado), y del ejecutado (no sufrir un perjuicio patrimonial mucho mayor que el valor de lo adeudado al acreedor). La interpretación de una norma no puede amparar el empobrecimiento desmesurado y sin fundamento de una parte, y el enriquecimiento injusto de la otra»

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de la transmisión de una finca, realizada en
procedimiento de ejecución administrativo.

Fecha: 
Viernes, 2 Agosto, 2019

Se discute en el presente expediente si procede cancelar una inscripción dominical y una anotación preventiva de embargo trabada sobre la registral 6.995 de Churriana de la Vega cuando ni el titular registral, ni el acreedor del embargo trabado han sido parte del procedimiento. Las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la suspensión de la nota recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el testimonio de la sentencia calificada no aparece entablada contra el titular registral.

Resolución de 8 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que no se cancela una inscripción de dominio y una anotación preventiva sobre una finca registral
del mencionado Registro de la Propiedad.

Fecha: 
Lunes, 29 Julio, 2019

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