Resoluciones

El registrador suspende la extensión de la anotación preventiva de embargo por entender que no constando inscrita la disolución de su sociedad de gananciales, no es posible practicar anotación sobre una mitad indivisa de las mismas. No cabe nunca el embargo de mitad indivisa del bien, pues mientras no esté liquidada la sociedad de gananciales y aunque haya disolución por divorcio de los cónyuges, no existen cuotas indivisas sobre bienes concretos.

Resolución de 28 de julio de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Tui, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa de dos fincas.

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