Resoluciones

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Si en el Registro de la Propiedad constan dos fincas registrales el préstamo hipotecario recayente sobre ambas ha de ser objeto de distribución de responsabilidad.

Fecha: 
Miércoles, 11 Febrero, 1998

Inscripción de proyecto de compensación: propietario único

No es inscribible el proyecto de compensación, de deteminada unidad de actuación urbanística, tramitado como si toda la unidad perteneciera a un único propietario, cuando una de las fincas de origen, incluida en dicha unidad, aparece inscrita a favor de persona distinta de ese propietario único, y pese a que la Administración actuante haya calificado como dudosa la titularidad de aquélla.

Fecha: 
Miércoles, 11 Febrero, 1998

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No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.

Fecha: 
Jueves, 29 Enero, 1998

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No cabe distribuir la responsabilidad hipotecaria entre las diversas cuotas de un sótano-garage integrante de una propiedad horizontal cuando tales cuotas se identifican únicamente por el número del aparcamiento sobre el cual atribuyen un derecho de uso.

Fecha: 
Martes, 27 Enero, 1998

Ley Suelo: Compensación; anotación preventiva de recurso contencioso administrativo sobre fincas de reemplazo

1. Habida cuenta la subrogación real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, cabe que la anotación decretada sobre una finca originaria se extienda sobre la finca de reemplazo que con ella se corresponda, pero no sobre otras fincas de reemplazo, aunque su superficie se superponga, en parte, con parte de la total superficie de la finca originaria.
2. No es anotable preventivamente una sentencia no firme recaída en un recurso contenciosoadministrativo, por razones urbanísticas, si no consta la participación del titular registral en el procedimiento.

Fecha: 
Miércoles, 21 Enero, 1998

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La inscripción de un documento en el Registro de la Propiedad precisa la previa acreditación del pago de la deuda tributaria (o su exención o no sujeción), pero tal pago puede justificarse no sólo por la nota expedida por la Oficina Liquidadora competente a pie del título sino también por cualquier otro modo de prueba admisible según ley.

Fecha: 
Sábado, 17 Enero, 1998

Hipoteca: acumulación acción personal y real

La cancelación registral de los asientos intermedios entre una hipoteca y una anotación preventiva de embargo derivada de la ejecución, en juicio ejecutivo, de dicha hipoteca, requiere que dicha circunstancia resulte claramente, y desde el inicio, en la configuración del procedimiento y en todas sus manifestaciones públicas.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

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1. También existe autocontratación cuando en unas mismas personas concurre el doble carácter de apoderado de los dueños para vender y de la sociedad compradora, aunque en el poder se haya concretado el precio máximo de venta. Por ello, al no existir autorización expresa para autocontratar, ambas partes -vendedora y compradora- han de ratificar la actuación de los citados representantes.
2. En cuanto a la adquisición de inmuebles por una sociedad civil se reitera la doctrina de la R. 31 de marzo de 1997: la sociedad civil que no adopta una de las formas reconocidas por el Código de comercio no se inscribe en el Registro Mercantil y por ello carece de personalidad jurídica (ya que se entiende que sus pactos son secretos). Como consecuencia de ello el bien adquirido no puede inscribirse a nombre de la sociedad sino de los socios; no obstante en el asiento de inscripción en favor de éstos habrá que precisar las normas estipuladas y legales que determinan el régimen jurídico de la cotitularidad especial que surge sobre el bien adquirido.
3. La sociedad queda sujeta al Código de comercio y demás normativa mercantil cuando su objeto es la realización de actos de comercio.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 1998

Quiebra: anotación preventiva

AP de quiebra y ejecución por créditos salariales:
1. Los artículos 264.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 32 del Estatuto de los Trabajadores derogan, en la medida en que les sean incompatibles, las previsiones de la LEC, al proclamar aquéllos expresamente la no suspensión de las acciones entabladas por los trabajadores para el cobro de sus créditos salariales pese a la tramitación de un procedimiento concursal contra el empleador.
2. En consecuencia es inscribible el auto de adjudicación recaído en trámite de ejecución de una sentencia de lo social, pese a que antes de la subasta había sido dictada providencia ordenando la AP de la declaración de quiebra voluntaria de la entidad ejecutada.

Fecha: 
Miércoles, 10 Diciembre, 1997

PH: acceso a través servidumbre paso

No puede constituirse como departamento independiente en el régimen de PH una vivienda cuyo acceso es a través de una servidumbre constituida sobre otro elemento privativo del inmueble.

Fecha: 
Martes, 9 Diciembre, 1997

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