El Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, se refiere explícitamente a la necesidad de reconocer, en diversos aspectos, los derechos de los pacientes, entre los que destaca el consentimiento informado y el derecho a la expresión anticipada de voluntades, priorizando de esta forma el principio de autonomía de la voluntad de la persona como valor necesario e
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Mediante el artículo 21 de la Ley 10/2008, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, se creó el Ente Puertos de las Illes Balears quedando adscrito a la Consejería competente en materia de puertos.
Por el Decreto 24/2007, de 30 de marzo (BOIB núm. 57, de 17-4-07), se modificaron determinados artículos del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la entidad, afectando entre otros al artículo 1.3 de este decreto en cuanto a la sede de Puertos de las Illes Balears.
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 26 de junio de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 6 de julio, y resuelta mediante Resolución de 5 de septiembre de 2007 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 18 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en uso de las facultade
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por resolución de 26 de junio de 2007 (BOE de 6 de julio) y resuelto por resolución de 5 de septiembre de 2007.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.13 del Estatuto de Autonomía, según texto modificado por la Ley Orgánica 11/1988, de 30 de diciembre, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 37/199 de 12 de abril.
La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de vivienda al amparo de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyo artículo 8. UNO.16 indica que "Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 16º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."
Por resolución de 26 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 6-07-07) se convocó concurso ordinario para la provisión de notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, los Notarios y Registradores de la Propiedad serán nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con las leyes del Estado. Fecha: Viernes, 12 Octubre, 2007
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la vista del expediente instruido para la provisión ordinaria de Notarías vacantes comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 26 de junio de 2007 Fecha: Miércoles, 10 Octubre, 2007
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
Fecha: Miércoles, 10 Octubre, 2007
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