Por Resolución de 2 febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 9 de febrero), se procedió a convocar las notarías vacantes en España para su provisión en virtud de concurso ordinario, el cual fue resuelto por Resolución de 12 de marzo de 2009, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de varias plazas radicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, efectuada por la Directora General de los Registros y del Notariado.
Preámbulo
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. Según el artículo mencionado, la Generalidad dispone, entre otras, de competencias para regular la inspección y el control sobre la calidad de la construcción, la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas, su conservación y mantenimiento, así como la regulación en cuanto a su habitabilidad.
1. Antecedentes
1.1 Mediante la Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), la Dirección General de los Registros i del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 434 de orden de expediente del cuerpo de notarios y, entre otras, para proveer las plazas vacantes que había en dos notarias de Palma y en la de Llucmajor, según la relación anexa a la documentación enviada.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad r
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
El artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que la declaración del citado impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 287/2007, por el que se aprueba la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, a la vista del expediente instruido para la provisión ordin
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 253, de 22 de diciembre de 2008, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de: «Alcolea del Río 11 mayo 8 septiembre» e incorporar a: «Algaba, La, 29 julio 21 septiembre».
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
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