Transcurridos veintidós años desde la entrada en vigor de la Orden de la Consejería de Agricultura y Comercio publicada en fecha 29 de julio de 1986, DOE n.º 62, por la que se regulan los cambios de cultivo de superficie forestal a agrícola, la Administración Autonómica ha adquirido experiencia suficiente en este campo para perfeccionar el procedimiento establecido en la citada Orden.
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Preámbulo
La sociedad actual, en su búsqueda continua del mayor bienestar, es cada vez más demandante de energía para mantener la actividad económica y el nivel de vida de su población. En Galicia, los consumos energéticos en el área de edificación, tanto en el sector servicios como en el sector doméstico, aumentaron en los últimos años a un mayor ritmo que en otros territorios de España a consecuencia del aumento de la actividad económica, del turismo y de la calidad de vida.
Habiéndose detectado un error en el cuadro del apartado a.1) del artículo 11 de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2009, publicada en el BOIB núm. 182, de 27 de diciembre de 2008, Pág. 70, se procede a la corrección pertinente: En la columna ‘Subgrupo Ley 7/2007’, donde dice ‘B’, debe decir ‘A2’.
Palma, 26 de febrero de 2009.
EL PRESIDENTE
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Advertidos errores en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, se procede a su corrección en los siguientes términos:
1) En el preámbulo de la Ley, párrafo diecisiete del mismo, donde dice:
Mediante Orden de 30 de diciembre de 2002, se aprobaron las Ordenanzas de Diseño de Viviendas de Protección Oficial actualmente en vigor cuyo fin consistía en actualizar las Ordenanzas existentes en dicho momento, entre otras a la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo, las cuales fueron aprobadas por la Orden de 18 de mayo de 1994, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FORAL 6/2006, DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Fecha: Viernes, 27 Febrero, 2009
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