El artículo 43.3 de la Ley 14/2003, de Patrimonio de la Generalitat, establece que en caso de sucesión intestada, y a falta de personas con derecho a heredar, los bienes se integrarán en el patrimonio de la Generalitat cuando el causante ostentase la condición jurídica de valenciano. El procedimiento administrativo aplicable será el que reglamentariamente se determine. Fecha: dimecres, 25 febrer, 2009
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, incluye una serie de cambios normativos que inciden en algunos de los tributos concertados en virtud de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El apartado 3 del artículo 5 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la reserva legal en materia de tasas y precios públicos, dispone que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer disposiciones de actualización genérica de las Tasas, sin perjuicio de las atribuciones que las normas específicas de cada tasa atribuyan al Consejo de Gobierno mediante el establecimiento de índices de referencia o evolución.
Advertidos errores en la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 159, de 31 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en la página 14539.
1. En el apartado Dos. Artículo 35. Tarifas. En la Tarifa 2.
Donde dice:
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Fecha: dimecres, 18 febrer, 2009
Fecha: dimecres, 18 febrer, 2009
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Fecha: dimecres, 18 febrer, 2009
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARLAMENTO VASCO
Artículo 1. 1. El Parlamento Vasco es el órgano de representación de la voluntad popular de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos e impulsa y controla la acción del Gobierno. Fecha: dimecres, 18 febrer, 2009
La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efect Fecha: dimecres, 18 febrer, 2009
Como consecuencia de las competencias transferidas en virtud del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, y asumidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 394/1994, de 29 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia ha aprobado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita por el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre (DOG nº 242, del 15 de diciembre), que supone el desarrollo normativo de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
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