Las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de diciembre y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, respectivamente, establecen que la base imponible de estos tributos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Advertido error en la redacción del artículo 55 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), se procede a su rectificación en los siguientes términos:
Artículo 55.-1.
Donde dice:
"..., la programación del profesorado para el curso 2010-2011, ..."
Debe decir:
"..., la programación del profesorado para el curso 2009-2010, ..."
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), para la provisión de vacantes de Notarías.
Como consecuencia del escenario de crisis económica en la que está inmersa la economía española, que afecta de modo directo e inmediato en la liquidez de las familias y empresas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, considera oportuno el regular un paquete de medidas que deben ir orientadas a reducir las dificultades que padece el contribuyente y que pasarían por adoptar medidas excepcionales que favorezcan la liquidez y el pago de la deuda pendiente, mediante la disminución de las exigencias de garan
La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece la obligación de notarios y notarias de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
El artículo 80.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los artículos 91 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, disponen que los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales estarán obligados a autoliquidar e ingresar en la Hacienda Pública de Navarra en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los mencionados artículos.
Fecha: Miércoles, 25 Marzo, 2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2010. Fecha: Miércoles, 25 Marzo, 2009
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