CORRECCIÓN de errores del Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009.



Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Decreto 64/2009, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 52/2002, de 27 de marzo, de desarrollo y aplicación del Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 186 de 28 de septiembre de 2009, se procede a realizar la siguiente rectificación:

En la página 28575, en el artículo décimo, apartado 1, párrafo segundo,

Donde dice:

«Asimismo se presentarán para su visado, en el plazo señalado, los contratos de arrendamiento de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, recayendo esta obligación en el arrendador de la vivienda.»

Debe decir:

«Asimismo se presentarán para su visado, en el plazo señalado, los contratos de arrendamiento, con o sin opción de compra, de las viviendas protegidas y sus anejos vinculados, recayendo esta obligación en el arrendador de la vivienda.»

En la página 28577, en el artículo decimosexto, apartado 1,

Donde dice:

«1.– Las viviendas de promoción directa son aquellas viviendas de protección pública promovidas o adquiridas por la Consejería competente en materia de vivienda, por sí o a través de empresa pública, de acuerdo con las condiciones y los requisitos objetivos y subjetivos que se determinan a continuación, y hayan sido calificadas como tales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será el establecido por Orden del Consejero competente en materia de vivienda al precio máximo de venta de las viviendas de régimen especial, sin perjuicio de que se pueda establecer en la misma un coeficiente reductor.

b) En las promociones de viviendas de promoción directa podrán incorporarse locales comerciales y/o anejos vinculados, así como locales de uso socio-cultural.

c) Los adquirentes y/o arrendatarios de las viviendas de promoción directa deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo y se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas para la selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.

d) La financiación cualificada para los adjudicatarios de las viviendas consistirá en el otorgamiento de una subvención personal y especial en los términos fijados en el plan estatal de vivienda y suelo vigente.»

Debe decir:

1.– Las viviendas de promoción directa son aquellas viviendas de protección pública promovidas o adquiridas por la Consejería competente en materia de vivienda, por sí o a través de empresa pública, de acuerdo con las condiciones y los requisitos objetivos y subjetivos que se determinan a continuación, y hayan sido calificadas como tales por la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) El precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil será el establecido por Orden del Consejero competente en materia de vivienda para las viviendas de régimen especial, sin perjuicio de que se pueda establecer en la misma un coeficiente reductor.

b) En las promociones de viviendas de promoción directa podrán incorporarse locales comerciales y/o anejos vinculados, así como locales de uso socio-cultural.

c) Los adquirentes y/o arrendatarios de las viviendas de promoción directa deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 17.1 y se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento establecido en las disposiciones normativas para la selección de adquirentes y arrendatarios de viviendas protegidas en Castilla y León.

d) La financiación cualificada para los adjudicatarios de las viviendas consistirá en el otorgamiento de una subvención personal y especial en los términos fijados en el plan estatal de vivienda y suelo vigente.

En la página 28583, en el artículo cuadragésimo octavo, párrafos 3.º y 4.º,

Donde dice:

«Disposición adicional novena.– Viviendas protegidas de régimen concertado para arrendamiento.

A las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen concertado para arrendamiento que se califiquen conforme a lo previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 les será de aplicación el régimen jurídico y la financiación que se establece en el mismo.»

Debe decir:

«Disposición adicional novena.– Viviendas protegidas de régimen concertado para venta o arrendamiento.

A las viviendas protegidas de nueva construcción de régimen concertado para venta o arrendamiento que se califiquen conforme a lo previsto en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 les será de aplicación el régimen jurídico y la financiación que se establece en el mismo.»

Fecha: 
Miércoles, 13 Enero, 2010