Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2009 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública,
Mediante Resolución de fecha 2 de febrero de 2010 (B.O.E. de 16 de febrero de 2010), la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto el concurso convocado por Resolución de 25 de noviembre de 2009 (B.O.E. 3 de diciembre de 2009), para la provisión de Notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
El artículo 15.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, prevé que la caracterización de los bienes inmuebles se realizará de forma normalizada mediante la utilización de categorías y variables cuantitativas que se establezcan reglamentariamente para determinar las particularidades propias del bien consideradas relevantes para la idónea satisfacción de las finalidades públicas, tales como su naturaleza, uso o aprovechamiento potencial, estado o conservación, aprovechamiento real o cual
El Capítulo III del Título I de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra contiene la normativa de valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial.
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, ha introducido, en sus artículos 22 y siguientes, una reforma sustancial en la regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León, publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2010, se procede a realizar las siguientes rectificaciones:
En la página 10003, párrafo tercero, donde dice:
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