Comunidades Autónomas

ORDEN FORAL 6/2012, de 20 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas y la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La aprobación del Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales, supone una serie de cambios en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario, modelo F-50, así como, en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, aprobada en el artículo 20 en su apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadi

Fecha: 
Lunes, 30 Enero, 2012

CORRECCIÓN de errores. Orden de 28 de diciembre de 2011 por la que se desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia y se aprueban los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2012.

Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG n.º 248, de 29 de diciembre de 2011, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

En la página 38724 en el título de la orden, segunda línea, donde dice: «…valores de precios medios de mercado…», debe decir: «…valores de precios medios en el mercado…».

En la página 38725 en el párrafo 3, en las líneas 6 y 7, donde dice: «testimonios…», debe decir: «testigos…».

Fecha: 
Viernes, 27 Enero, 2012

Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 57.1.g) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de prevención ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, incorpora como principios orientadores de la actuación de los poderes públicos, la protección ante la contaminación y el impulso de los instrumentos adecuados para hacer compatible la actividad económica con la óptima calidad ambiental

Fecha: 
Viernes, 27 Enero, 2012

ORDEN FORAL 4/2012, de 16 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determina el lugar de presentación de los documentos y declaraciones sometidas al régimen de declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 57 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, establece que la competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.

Idéntico principio se contiene en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero.

Fecha: 
Jueves, 26 Enero, 2012

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2012, de 18 de enero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra dispone que ésta, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, debe aplicar idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios modelos de declaración e ingreso.

Fecha: 
Jueves, 26 Enero, 2012

Decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, en el artículo 6.a) y b), atribuye a la Agencia las competencias de recaudación de todos los tributos propios y estatales totalmente cedidos.

Fecha: 
Jueves, 26 Enero, 2012

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