Comunidades Autónomas

Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal».

Fecha: 
Jueves, 26 Enero, 2012

RESOLUCIÓN 411/IX, de 19 de enero de 2012, de convalidación del Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (tram. 203-00004/09).



Pleno del Parlamento

El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 19 de enero de 2012, ha debatido el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (tram. 203-00004/09), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Resolución

Fecha: 
Miércoles, 25 Enero, 2012

CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 414/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Habiendo observado erratas en el texto del Decreto mencionado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6025, pág. 62735, de 15.12.2011, se detallan las correcciones oportunas:

En la página 62735, en el artículo 9.4, donde dice:

“a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y del Registro general de actos de últimas voluntades.”,

debe decir:

Fecha: 
Miércoles, 25 Enero, 2012

CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica (DOGC núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011).



Habiendo observado una errata en el texto de la Ley citada, remitido al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:

En la página 66452, en el artículo 58, donde dice:

“Artículo 58

”Modificación del artículo 25 de la Ley 22/2009

”Se deroga el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 20/2009.”,

Fecha: 
Martes, 24 Enero, 2012

Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:


Fecha: 
Martes, 24 Enero, 2012

ORDEN FORAL 225/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.

El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cum

Fecha: 
Martes, 24 Enero, 2012

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