El Estatuto de Autonomía para Andalucía regula en el Capítulo III del Título VI la Hacienda de la Comunidad Autónoma. El artículo 181 está dedicado a la organización en materia tributaria. En su apartado 1 establece que «la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia tributaria adoptará la forma que mejor responda a los principios previstos con carácter general en la Constitución y en el presente Estatuto, velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal».
Pleno del Parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 19 de enero de 2012, ha debatido el Decreto ley 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria (tram. 203-00004/09), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución Fecha: Miércoles, 25 Enero, 2012
Habiendo observado erratas en el texto del Decreto mencionado, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6025, pág. 62735, de 15.12.2011, se detallan las correcciones oportunas:
En la página 62735, en el artículo 9.4, donde dice:
“a) Certificado de defunción del causante de la sucesión y del Registro general de actos de últimas voluntades.”,
debe decir: Fecha: Miércoles, 25 Enero, 2012
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
Fecha: Miércoles, 25 Enero, 2012
El Decreto 263/2003, de 28 de octubre, por el que se regula la acreditación y el funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, sustituyó al que, sobre la misma materia, estaba hasta entonces vigente, el Decreto 302/1996, de 24 de diciembre.
Habiendo observado una errata en el texto de la Ley citada, remitido al DOGC y publicado en el núm. 6035, pág. 66432, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66452, en el artículo 58, donde dice:
“Artículo 58
”Modificación del artículo 25 de la Ley 22/2009
”Se deroga el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 20/2009.”,
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
El artículo 10.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Navarra como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para el desempeño de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con las actividades de investigación y desarrollo, o bien se trate de personal docente universitario de reconocido prestigio, podrán optar, siempre que cum
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011, se detalla su oportuna corrección:
En la página 66490, artículo 8, apartado 3, donde dice:
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