Advertidos errores en la citada orden, publicada en el DOG n.º 248, de 29 de diciembre de 2011, es necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 38724 en el título de la orden, segunda línea, donde dice: «…valores de precios medios de mercado…», debe decir: «…valores de precios medios en el mercado…».
En la página 38725 en el párrafo 3, en las líneas 6 y 7, donde dice: «testimonios…», debe decir: «testigos…».
En la página 38725 en el párrafo 4, en la línea segunda, donde dice: «…pero con testimonios…», debe decir: «…pero con testigos…».
En la página 38728 en el artículo 3.2. en la última línea, donde dice: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios de mercado.», debe decir: «…la no utilización del medio de valoración de precios medios en el mercado.».
En la página 38730 en la Norma 2.A), en las líneas 2, 4 y 8, donde dice: «plan», debe decir: «planeamiento».
En la página 38734 en la Norma 4: coeficiente de mercado párrafo 3, donde dice: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducirá hasta 1,2.», debe decir: «Para ayuntamientos del interior con dinámicas inmobiliarias y constructivas menos desarrolladas, los referidos del grupo 2, se podrá reducir hasta 1,2.».