Boletín Oficial de Estado
El artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone la existencia en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes.
El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Granada, don Julián Peinado Ruano, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Écija, perteneciente al Colegio Notarial de Sevilla, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Fecha: Miércoles, 31 Enero, 2007
I
En lo relativo al ejercicio de la fe pública notarial, como función y servicio público, así como en el estatuto de los notarios, se han producido en los últimos años una serie de modificaciones que aconsejan sobradamente una reforma del vigente Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos de los Distritos Notariales de La Roda, Valdepeñas y Motilla del Palancar, pertenecientes al Colegio Notarial de Albacete, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,
Vista la instancia del Notario de Móstoles, don Alberto Egea Perdrix, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha introducido determinadas modificaciones en el ámbito de las rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se concretan en dos nuevos supuestos de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta tipificados en los preceptos contenidos en el párrafo d) del apartado 5 y en el tercer párrafo de
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Sevilla, don Joaquín Serrano Valverde, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
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