Boletín Oficial de Estado
Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Pamplona, perteneciente al Colegio Notarial de Pamplona, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial.
El objetivo de la presente modificación se encuentra en la valoración legal del suelo y su relación con las normas de valoración de bienes inmuebles para determinadas finalidades financieras.
El presente real decreto sobre el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, atiende a la necesidad de completar la incorporación al Derecho español de la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades.
La rentabilidad a la que se refieren los artículos 34.4 y 48.4 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 1684/2007, de 14 de diciembre, se calculará conforme a lo siguiente:
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 41, de 16 de febrero de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
A la vista del escrito recibido en este Centro Directivo del Ilustre Colegio Notarial de Pamplona por el que se remite el acuerdo adoptado por su Junta Directiva el 13 de febrero de 2008, en relación con la solicitud de doña María Dolores Mezquita García-Granero, esposa del Notario de Pamplona/Iruña don Francisco Salinas Frauca, en la que en nombre de su esposo, formula la petición de Instrucción de expediente de incapacidad permanente a dicho Notario, de conformidad con lo previsto en el art. 49 del vigente Reglamento Notarial.
Advertidos errores en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de 29 de agosto de 2007, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 35939, segunda columna, en el artículo 26 «Mantenimiento de instalaciones», en su apartado 6.c): Date: Thursday, 28 February, 2008
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Date: Thursday, 28 February, 2008
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Defensa de la Competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Título I. De la Defensa de la Competencia Date: Wednesday, 27 February, 2008
Date: Wednesday, 27 February, 2008
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