Boletín Oficial de Estado

Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, remite la concreción de aquellos aspectos que son necesarios para configurar el régimen de las federaciones deportivas españolas al desarrollo reglamentario, materializado en la aprobación del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. Esta norma ha sido parcialmente modificada con posterioridad por los Reales Decretos 1325/1995, de 28 de julio, 253/1996, de 16 de febrero y 1252/1999, de 16 de julio.

Fecha: 
Sábado, 21 Julio, 2007

Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La aplicación de un determinado porcentaje de los ingresos presupuestarios del Estado procedentes de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a fines de interés social tuvo su origen en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Fecha: 
Sábado, 21 Julio, 2007

Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Advertido error en la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 8726, segunda columna, en la disposición transitoria quinta, la referencia hecha al artículo 69 debe entenderse hecha al artículo 70.

Fecha: 
Viernes, 20 Julio, 2007

Resolución de 29 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se jubila al Notario de Alacant/Alicante don Mario Navarro Castelló.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Alacant/Alicante don Mario Navarro Castelló, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.

Fecha: 
Miércoles, 18 Julio, 2007

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Esta Dirección General, en ejercicio de las competencias que le están atribuidas en el artículo 4.1.f) del Real Decreto1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, acuerda convocar oposición libre para obtener el título de Notario, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Se fija en 160 el número de plazas que se convocan.

Fecha: 
Miércoles, 18 Julio, 2007

Resolución de 12 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición entre Notarios.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 a 108, ambos inclusive, y demás concordantes de Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, en redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica dicho Reglamento y teniendo en cuenta que los ejercicios de la última oposición celebrada entre Notarios concluyeron el 19 de julio de 2005, procede convocar de nuevo oposición entre Notarios antes de que transcurran dos años desde aquella fecha, según lo establecido en el artículo 98 del citado Reglamento.

Fecha: 
Miércoles, 18 Julio, 2007

Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de un trabajador con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada uno de dichos trabajadores. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 trabajadores con discapacidad de los grupos a), b) y c) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando los trabajadores atendidos pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 8. Subvenciones y cuantía de las mismas.

Fecha: 
Sábado, 14 Julio, 2007

Páginas