Boletín Oficial de Estado
La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, crea el citado registro de naturaleza pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y cuya gestión centralizada se llevará en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Santander, don Jesús María Ferreiro Cortines, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación. Fecha: Miércoles, 18 Abril, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Madrid, don José Antonio Aguirre Rodríguez, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: Miércoles, 18 Abril, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Lalín, don Victorino Gutiérrez Aller, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: Miércoles, 18 Abril, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Marbella-San Pedro, don Manuel Andrino Hernández, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Fecha: Miércoles, 18 Abril, 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Torrejón de Ardoz, don José Gómez de la Serna Nadal, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación.
Las obligaciones relacionadas con la expedición y la conservación de facturas han sido desarrolladas, conforme a las habilitaciones legales previstas al efecto, por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El último inciso del artículo 245.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, disponía que la competencia para emitir las autorizaciones relativas a vertidos indirectos a aguas superficiales corresponde al órgano autonómico o local competente.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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