La Generalidad de Cataluña tiene la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo Date: Wednesday, 31 December, 2008
Visto que los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cataluña han formulado las propuestas sobre las dos fiestas locales, correspondientes a su municipio y agregados;
Considerando que en las localidades respectivas las fiestas locales tienen carácter de días inhábiles a efectos administrativos, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992;
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo que disponen los artículos 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;
De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
JUS/1801/2009, de 19 de junio, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 277 para proveer registros vacantes de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalidad de Cataluña puede establecer los mecanismos adecuados para percibir el importe de las deudas derivadas de los ingresos de derecho público a favor de la hacienda de la Generalidad de Cataluña.
La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, fijó la obligación de los notarios y notarias de enviar telemáticamente una declaración informativa resumen de las escrituras públicas que autorizaran de acuerdo con los términos y las condiciones que reglamentariamente se determinaran.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
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