Preámbulo
I.
El artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, entre los recursos de la hacienda de la Generalidad, el rendimiento derivado de sus tasas propias por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos, ya sean de creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales.
En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El Presidente de la generalidad
de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:
LEY
Preámbulo
Habiendo observado la omisión de una imagen en el texto del citado Decreto, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5131, pág. 37140, de 15.5.2008, se detalla su oportuna corrección:
En la página 37166, en la disposición final primera, después de donde dice .Distintivos de las Oficinas de Turismo., se debe añadir la imagen del distintivo:
(Véase imagen en el documento PDF)
El Presidente de la Ggeneralidad
de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales.
El nomenament de notaris arxivers que s'han de fer càrrec dels arxius de protocols de districte situats al territori de Catalunya és competència de la Generalitat, en virtut del que disposa l'article 147.1.d) de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, aprovat per la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado i yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artÃculo 65 del Estatuto de autonomÃa de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
I
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