Se presentan en el Registro de la Propiedad fotocopias de una instancia suscrita por doña M. I. E. T. el día 11 de abril de 2024, en las que se solicita del registrador la «reparación o anulación desde la inscripción 17.ª en adelante de finca 1219 (…) por haber admitido el Registro de la Propiedad como válido el contrato de cesión “siendo nulo” de fecha 20-04-1903 (…) y si fuera posible con reparación de responsabilidad civil subsidiaria, que tampoco prescribe, del Registro de la Propiedad, por haberlo admitido dicho contrato de cesión y cambiar la titularidad de dicha finca con un contrato nulo y a los notarios por hacer ese contrato (…)».

Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4, por la que se deniega el asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación del Registro.

Date: 
Wednesday, 23 October, 2024

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