Legislación

Tal y como resulta de la sentencia y aunque no conste que al Juez se le haya acreditado, los comuneros, demandante y demandados, son propietarios de la finca por ser los herederos del heredero de la titular registral. De modo que, para poder inscribir el remate, y subsanar el defecto, bastará acreditar, mediante la aportación de la documentación pertinente (cfr. artículo 14 de la Ley Hipotecaria), que demandante y demandados son los herederos de su causante y éste a su vez el único heredero de la titular registral.

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Pilar Serrano Garvín, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Tarragona, n.° 3, don Manuel Alonso Ureba, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

No hay verdadera y propia interrupción del tracto sucesivo ya que no hay una cadena de transmisiones desde el titular registral al actual propietario que no sea posible hacer constar en el Registro por no disponerse de la documentación adecuada para ello.

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Gilsanz Rico, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cud llar, doña Belén Merino Escobar, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

Como ha dicho numerosísima doctrina de este Centro Directivo, el Registrador ha de despachar los documentos referentes a una finca por el orden de su presentación, salvo el caso de que la inscripción de un documento presentado posteriormente sea presupuesto para la del documento presentado con anterioridad. Además, como el título primeramente presentado está retirado, no puede el Registrador saber con certeza en qué medida puede afectar el documento anterior o al posterior.

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel-Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad n.° 3, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

El Registrador, en su nota, deniega la inscripción solicitada por el exclusivo defecto de hallarse las fincas afectadas inscritas a nombre de personas distintas de la demandada. El defecto ha de ser confirmado y en nada obsta a ello que en el mandamiento presentado se diga que se van a citar al objeto de prestar declaración, los actuales propietarios de las viviendas 4.° A y 3.° C (dúplex) (cfr. artículos 24 de la Constitución Española, 20 de la Ley Hipotecaria y 10 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Asunción Velasco Velasco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, n.° 25, don Luis Parga López a inscribir la inexistencia de una servidumbre.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

Si el sistema legal admite la existencia y persistencia por tiempo indefinido de acciones o participaciones sociales con un valor nominal fijado en más de dos decimales de euro desde el momento en que el ajuste de ese valor es facultativo, no puede considerase contrario a sus postulados el que se creen en el futuro sin respetar ese límite

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Elcor, S.A, frente a la negativa del Registrador Mercantil XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón, a inscribir un aumento del capital social de dicha compañía.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

Si bien la Registradora afirma que, cuando se vendieron las tres fincas en la escritura ahora presentada ya se había otorgado la escritura de agrupación, por lo que no está clara la voluntad de las partes, si del Registro resulta con claridad meridiana que los que vendieron la tercera parte de las fincas agrupadas son los mismos que aparecen ahora como titulares de la tercera parte de la finca resultante, y existe plena concordancia entre aquéllas y ésta, ha de entenderse atendible la argumentación de los recurrentes de que la inscripción debe realizarse en la tercera parte de la finca agrupada, que es la actualmente vigente.

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Miguel Ángel Galán Peláez, don Narciso Montero García y don Carlos Sanz García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad, número uno de Alcalá de Henares, doña María-Isabel Bañón Serrano, a inscribir una escritura de compraventa.

Date: 
Monday, 22 December, 2003

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