Legislación

Basta la sola consideración de que el régimen de separación puede regir por Ley, no por pacto, en cuyo caso no cabe exigirla constancia previa en el Registro Civil, para desvirtuar el defecto alegado; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad m.° 6 don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de compraventa

Date: 
Wednesday, 14 January, 2004

Tiene razón el recurrente cuando afirma que el Reglamento Hipotecario no puede ir más allá que la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que sólo establece su obligatoriedad para los mayores de catorce años. De modo que, si un menor de dicha edad carece de tal documento ello no debe ser obstáculo para que se inscriba un bien a su favor.

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Berbel González, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valoria la Buena, doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una escritura de elevación a público de un cuaderno particional.

Date: 
Wednesday, 14 January, 2004

LEY 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. (Aragón)

          En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de
      Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,
      y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
      «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
      dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

          1
      El artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón se refiere al
      contenido material de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma

Date: 
Wednesday, 31 December, 2003

LEY 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.o del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 3/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

Date: 
Wednesday, 31 December, 2003

LEY 5/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2004. (Asturias)



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos generales para 2004.

Date: 
Wednesday, 31 December, 2003

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