Resoluciones

Que las cláusulas de la compraventa calificada deben interpretarse a la luz de lo que resulta de la certificación incorporada a la escritura (cfr. artículo 1.285 del Código Civil), que pone de manifiesto que vendedora y compradores están conformes con esa misma calificación del objeto de la venta como concesión y, sobre todo, coinciden en su señalada limitación temporal.

RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Autoridad Portuaria de Santander, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Santander, don Gerardo Muriedas Mazorra, a inscribir cierta cláusula respecto de la transmisión de una concesión administrativa.

Date: 
Wednesday, 1 September, 2004

Si se tiene en cuenta que se trata de un supuesto idéntico al de la citada Resolución de 22 de mayo de 2002, la solución debe ser análoga, de suerte que una interpretación de los artículos 250 y 266 de la Ley de Sociedades Anónimas conforme a la normativa comunitaria (cfr. artículo 24 de la Tercera Directiva del Consejo (78/855/CEE), de 9 de octubre de 1978), conduce necesariamente a la confirmación del defecto expresado por el Registrador.

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Transportes de Cemento, S.A.», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XIII, don José María Méndez Castrillón, a inscribir una escritura de cesión global de activo y pasivo y extinción de dicha sociedad.

Date: 
Friday, 4 June, 2004

En este sentido la Resolución de este Centro Directivo de 20 de octubre 2001, precisa que agotada la herencia en legados se hace preciso el consentimiento de los legitimarios porque en aquel caso resultaba evidente la infracción de la legítima, en cuanto que sólo había un bien hereditario que resultaba legado, pero deja traslucir el criterio de que no habiendo infracción de la legítima no sería preciso el consentimiento de los legitimarios.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Molina de Segura, don Francisco Coronado Fernández contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Date: 
Friday, 30 April, 2004

La anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio; salvo que se limite el embargo a la posición jurídica del comprador, o a los derechos que éste ostente sobre el bien embargado, cosa que no ha ocurrido en el supuesto de hecho que nos ocupa.

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Volkswagen Finance, S.A, contra la negativa del Registrador Mercantil de Bienes Muebles de Jaén, don Ramón Orozco Rodríguez, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Date: 
Tuesday, 27 April, 2004

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