1. No es inscribible el expediente de dominio si no consta en el testimonio judicial que el auto de aprobación es firme.
2. El auto judicial aprobatorio de un expediente de dominio, tramitado con finalidad inmatriculadora, puede declarar justificado el dominio de un departamento perteneciente a un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, aunque el expediente haya sido promovido exclusivamente por el propietario de dicho departamento.
3. El régimen de propiedad horizontal queda constituido desde el momento en que alguno de los pisos o locales de un edificio, susceptibles de aprovechamiento independiente, pasa a pertenecer, por cualquier título, a otra persona, aunque no estuviere otorgado el título formal de la división horizontal.
4. En sede de documentos judiciales la calificación no se extiende a los trámites esenciales del procedimiento, sino cuando éstos se configuran como garantías establecidas en favor de derechos inscritos que puedan verse afectados por el resultado de ese procedimiento, lo cual no cabe en materia de expedientes de dominio para inmatriculación de fincas.
Inscrito un derecho real de opción de compra, la transmisión derivada de su ejercicio prevalece sobre los actos dispositivos posteriores del concedente sin que pueda verse por ello obstaculizada su inscripción, y procediendo, además, la cancelación de los asientos intermedios.
1. La ejecución de un crédito salarial, amparado por el art. 32.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y consiguiente adjudicación del bien adjudicado, no pueden servir de justificación para ordenar la cancelación de hipotecas y anotaciones de embargo anteriores a la anotación que garantizaba aquel crédito, y ello pese a que sus titulares hayan sido debidamente notificados.
2. El privilegio consagrado por dicho art. 32.1 no implica una hipoteca legal tácita, general y absolutamente prioritaria, hipoteca incompatible con los principios básicos del sistema y que requeriría un establecimiento legal indubitado.
1. Dado que en nuestro ordenamiento existe un sistema causal de negocio jurídico, el reconocimiento de una deuda unilateral de carácter abstracto no puede generar una obligación exigible (por ello no es posible constituir hipoteca en garantía de tal supuesta obligación).
2. Si una pluralidad de deudas se reconducen contablemente de modo que configuren una única deuda, pero sin que se produzcan efectos novatorios respecto de las deudas originarias, tal unificación es ficticia y las deudas originarias mantienen su individualidad. Por tanto si cada una de las deudas sigue existiendo como tal no cabrá una sola hipoteca sobre la supuesta deuda única ya que cada deuda autónoma debería tener su propia garantía hipotecaria.
No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.
RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, en nombre de «Serra y Feliú, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.
RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1.998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Leopoldo Rodes Durall, en representación de don Joaquín Viñas Riera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 8 de los de Barcelona don Juan José Ortín Cavallé, a cancelar determinadas cargas, en virtud de apelación del Registrador.
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Vicente Martínez, en nombre de doña Ana María Madrid Cedrán, contra la negativa de doña María Luisa Leira Martínez, Registradora de la Propiedad de La Unión, a practicar una anotación preventiva de demanda, en virtud de apelación de la señora Registradora.
RESOLUCIÓN, de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Margarita Colomer Moliner, contra la negativa de don Mariano Alberdi Frías, Registrador de la Propiedad de Tarrasa, número 1, a inscribir una escritura de división de censos, en virtud de apelación de la recurrente.
RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Aranjuez, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa de daña María Victoria Tenajas López, Registradora de la Propiedad de Aranjuez, a inscribir una escritura de transformación de un local de negocio en vivienda, en virtud de apelación del recurrente.
Pages
|