RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Aranjuez, don Manuel de Torres y Francos, contra la negativa de daña María Victoria Tenajas López, Registradora de la Propiedad de Aranjuez, a inscribir una escritura de transformación de un local de negocio en vivienda, en virtud de apelación del recurrente.
7935 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se hace público el Acuerdo de! Consejo de Ministros de 13 de marzo de 1998, por el que se autoriza la suscripción de Convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y ciento catorce entidades de crédito, para financiar parte del programa 1998 del Plan de Vivienda, se fija el tipo de interés de los préstamos cualificados a conceder por las mismas y se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Luis Pastor Ferrer, en nombre de «Centro Empresarial Aragonés, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Rafael Rodríguez García, Registrador de la Propiedad de Madrid número 22, a practicar determinadas cancelaciones en virtud de apelación del recurrente.
1. Por razones de tracto, no es posible anotar una anotación preventiva cuando el procedimiento del que dimana el mandamiento no aparece entablado contra el titular registral.
2. La calificación de los documentos judiciales incluye los obstáculos que surjan del Registro.
3. La anotación preventiva de prohibición de disponer sólo está reservada a procedimientos civiles.
1. No cabe reclamar, en los procedimientos judicial sumario y extrajudicial, una cantidad superior a la que goza de cobertura hipotecaria.
2. No obstante, el hecho de reclamarse una cantidad superior, no es obstáculo para la inscripción de la adjudicación resultante, pero sí para la cancelación de las cargas posteriores, en tanto no se acredite la consignación del exceso del precio de remate sobre lo garantizado por la hipoteca, a disposición de los titulares de dichas cargas.
3. En el procedimiento extrajudicial la escritura de compraventa tiene virtualidad cancelatoria respecto de las cargas posteriores a la hipoteca, aunque no contenga una solicitud expresa dirigida a dicha cancelación.
4776 RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Date: Saturday, 28 February, 1998
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
Date: Thursday, 19 February, 1998
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
Date: Thursday, 19 February, 1998
RESOLUCIÓN de 27 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gramunt de Moragas, en nombre del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a inscribir la caducidad de una concesión administrativa, en virtud de apelación del señor Registrador.
Date: Thursday, 19 February, 1998
1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés.
2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones.
3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capitalizarán para, como aumento de capital, a estos solos efectos, devengar el interés de demora pactado.
4. Son inscribibles las obligaciones de asegurar los bienes hipotecados, realizar obras de conservación en la finca, notificar al Banco los hechos perjudiciales a la propiedad, los actos de enajenación y la expropiación forzosa, cuando se establece una garantía indirecta a través del pacto de vencimiento anticipado.
5. No son inscribibles los pactos que imponen al deudor los gastos e impuestos originados por el contrato de préstamo, salvo que hayan sido asegurados con una específica hipoteca de seguridad.
6. Es inscribible la previsión de vencimiento anticipado del préstamo cuando el valor del bien hipotecado disminuyere en más de un 20,00 por ciento, así como el procedimiento objetivo de acreditar dicho deterioro a través del recurso a la institución del arbitraje.
7. Son inscribibles las cláusulas de vencimiento anticipado basadas en la aparición de cargas no mencionadas en la escritura y preferentes a la hipoteca, o por razón de situaciones arrendaticias o posesorias anteriores a la hipoteca y no declaradas en la escritura, o posteriores y contrarias a lo pactado en sus cláusulas.
Date: Wednesday, 18 February, 1998
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