El primero de los defectos y el único que es objeto de impugnación, plantea la cuestión de si queda debidamente satisfecho el principio de especialidad cuando, estipulándose la variabilidad de los intereses remuneratorios, la cláusula de constitución de la hipoteca se limita a expresar que la misma "garantiza el pago de intereses (remuneratorios) por un máximo en perjuicio de terceros, conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria"
RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña María Isabel Domingo Boludo, en nombre de «Central Hispano Hipotecario, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Benidorm, número 2, a inscribir una escritura de préstamo hipote-cario, en virtud de apelación de la recurrente