Resoluciones

La manifestación en el mandamiento de cancelación de que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al crédito del actor, y que en caso de haberlo superado se depositó el remanente a disposición de los interesados (artículo 674-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional primera de la Ley de Procedimiento Laboral), que es calificable por el Registrador, debe realizarse en función de la totalidad de los créditos acumulados, comprendidos dentro de la cobertura de la anotación de embargo a la que se han ido acumulando.

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Inmobles Ferreria, S. L» contra la calificación del registrador de la propiedad de Cerdanyola del Vallès n.º 2, por la que se suspende la práctica de la cancelación de cuatro anotaciones de embargo, por entender que alguna de las anotaciones tenían prioridad.

Date: 
Monday, 21 November, 2005

El artículo 15 del Reglamento Hipotecario, dispone que «los inquilinos y arrendatarios que tengan derecho de retorno al piso o local arrendado, ya sea por disposición legal o por convenio con el arrendador, podrán hacerlo constar en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la inscripción de dominio de la finca que se reedifique». Tiene por lo tanto el derecho de retorno un doble origen, legal y convencional.

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Juana Torra Miquel, contra la negativa del registrador de la propiedad de Sabadell n.º 2 a practicar una nota marginal haciendo constar un derecho de retorno.

Date: 
Monday, 21 November, 2005

Si las operaciones de segregación y agrupación de departamentos no modifican la descripción registral del edificio no será necesario variarla. Tampoco es aplicable el artículo 53. a) del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, puesto que no existe el supuesto de hecho de que el mismo parte, es decir, aumento del número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.

Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por los notarios de Valladolid don Manuel Sagardía Navarro y doña Ana Margarita de los Mozos Touya contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid número 5 a inscribir una escritura de segregación y agrupación.

Date: 
Monday, 21 November, 2005

Lo procedente en definitiva es iniciar la rectificación del asiento de anotación de embargo indebidamente practicado, conforme a las reglas reguladoras de la rectificación de los errores de concepto. En consecuencia, será preciso que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que pudieran verse perjudicados (y por tanto el del actual titular registral) o en su defecto deberá acudirse a un procedimiento judicial entablado contra aquellos (artículos 40 y 214 de la Ley Hipotecaria y 322 y siguientes de su Reglamento). Entretanto debe rechazarse la rectificación solicitada unilateralmente.

Resolución de 3 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Tomás Salgado García-Quirós, contra la calificación de la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se suspende la práctica de la rectificación de una anotación preventiva de embargo, convirtiéndola en anotación preventiva de demanda.

Date: 
Monday, 21 November, 2005

Cuando dicha calificación, haya sido o no acertada, ha desembocado en la práctica del asiento, éste queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la propia Ley, lo que conduce a su artículo 40, en el que se regulan los mecanismos para lograr la rectificación del contenido del Registro cuando es inexacto.

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Gloria Pelleja frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Torredembarra a ampliar una anotación de embargo.

Date: 
Friday, 4 November, 2005

Si el fundamento de esta anotación es el de dar mayor plazo para subsanar defectos, no se entiende qué función puede realizar si el plazo ya está suspendido como consecuencia del recurso. La práctica de la anotación solicitada no produce ningún efecto, como no sea el de la confusión que acarrearía la existencia de un asiento inútil.

Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Proyectos Shadow, S. L.», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Valdemoro (Madrid) a practicar una anotación de suspensión de inmatriculación de fincas, correspondiente al asiento 67/1444.

Date: 
Friday, 4 November, 2005

Fallecido uno de los titulares registrales, es una exigencia del tracto sucesivo registral conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que todos sus herederos hayan tenido parte en el procedimiento, para que no sufran las consecuencias de una indefensión judicial proscrita por el artículo 24 de la Constitución; y para que intervengan todos los herederos es imprescindible la obtención del título sucesorio (testamento o declaración de herederos abintestato), para saber quienes sean éstos.

Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ignacio Pacheco Llorente frente a la negativa de la registradora de la propiedad de Santa María la Real de Nieva, a inscribir un testimonio de auto firme de adjudicación sobre división de cosa común.

Date: 
Friday, 4 November, 2005

No cabe acceder a la inscripción al amparo de la legitimación registral del transmitente prescindiendo, frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, de las vicisitudes anteriores a la venta, pues si al Registro tan sólo pueden acceder los actos válidos (artículo 18 de la Ley Hipotecaria), esa validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente.

Resolución de 22 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Fons Gutiérrez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Cullera, a inscribir una escritura de transmisión.

Date: 
Friday, 4 November, 2005

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