El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente en sus preceptos relativos a las fiestas laborales, establece en su artículo 45, apartado 3, que corresponde a las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, previniendo a su vez el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d), de este pre
Vista la Resolución de 17 de enero de 2006 (BOE de 24 de enero) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 30 que «Los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados para su destino en la Comunidad por la Junta de Castilla y León, de conformidad con las Leyes del Estado».
El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, regula entre otras las medidas de financiación para la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción, así como para la urbanización de suelo destinada a este tipo de actuaciones, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda.
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en fecha 10 de marzo de 2006, en virtud de la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, de reforma de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió nuevas competencias entre las que se encuentra el nombramiento por el Consejo de Gobierno, de conformidad con las leyes del Estado, de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Corredores de Comercio y del Decreto número 47/98, de 23 de julio, de atribución de competencias a la Consejería de Presid
Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el concurso ordinario convocado por Resolución de 17 de enero de 2006 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de enero de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Visto que el nombramiento de notarios que deben ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo que dispone el artículo 24.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre;
Considerando la Resolución de 17 de enero de 2006, por la que se anuncia concurso para la provisión de notarías vacantes (BOE núm. 20, de 24.1.2006), y considerando el expediente instruido para su provisión;
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
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