Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2006 del Convenio colectivo de trabajo del sector de los Empleados de Notarías de la comunidad autónoma de Cataluña, suscrito por las partes negociadoras el día 24 de febrero de 2006, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, el a Date: Thursday, 24 August, 2006
Las grandes líneas de la política agraria aplicable a La Rioja vienen fijadas desde las instituciones comunitarias y la eficacia de su aplicación depende el buen conocimiento del sector agrario riojano, con el fin de adecuarlas a las necesidades reales de las explotaciones agrarias, diferenciando las situaciones que necesiten de un apoyo especial.
Advertido error en la relación de fiestas laborales del Calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, aprobado por Decreto 98/2006, de 30 de mayo (D.O.E. n.º 66, de 6 de junio de 2006), al figurar como fiesta laboral el día 6 de enero, Epifanía del Señor, cuando debería figurar el día 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, se procede a la oportuna rectificación, y a tal efecto se publica el contenido del artículo 1 del indicado Decreto:
Artículo 1.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En materia de procedimiento administrativo el artículo 105.c) de la Constitución establece que la ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
Considerando lo que disponen el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero; por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente Decreto Foral tiene por objeto efectuar la modificación de algunos artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, incorpora dos nuevas disposiciones adicionales y una transitoria al citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como una disposición adicional al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Date: Wednesday, 2 August, 2006
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA |
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