ORDEN JUS/46/2009, de 11 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia.

La disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la correspondiente cuota.

El artículo 45 de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009, eleva el tipo de cuantía fija de las tasas vigentes de la Generalidad para el año 2009.

Por todo ello, visto el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Dar publicidad, a efectos informativos, a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 11 de febrero de 2009

Montserrat Tura i Camafreita

Consejera de Justicia

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Justicia

.1 Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a un puesto de trabajo del grupo C del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios (artículo 2.1-5.4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio): 33,35 euros.

1.1 Exenciones

Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

1.2 Bonificaciones

a) Se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) Se establece una bonificación del 20% para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos.

.2 Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a un puesto de trabajo del grupo D, del cuerpo auxiliar técnico grupo servicios penitenciarios (artículo 2.1-5.7 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio): 33,35 euros.

2.1 Exenciones

Están exentos de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

2.2 Bonificaciones

a) Se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y de familias numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias numerosas de categoría especial.

b) Se establece una bonificación del 20% para las personas que tramiten la inscripción por medios telemáticos.

.3 Tasas por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas (artículo 10.1-4 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio):

3.1 Fundaciones

3.1.1 Inscripción de fundaciones: 54,70 euros.

3.1.2 Modificación de estatutos: 21,95 euros.

3.1.3 Modificación del patronato: 21,95 euros.

3.1.4 Delegaciones de facultades y apoderamientos: 21,95 euros.

3.1.5 Inscripción de fondos especiales: 21,95 euros.

3.1.6 Modificación de fondos especiales: 21,95 euros.

3.1.7 Fusión, escisión y extinción: 21,95 euros.

3.1.8 Inscripción de las delegaciones de fundaciones que actúan en Cataluña sujetas a las leyes de fundaciones otras que la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña: 32,85 euros.

3.1.9 Autorización de actos con contenido económico: 21,95 euros.

3.1.10 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,45 euros por ejercicio.

3.1.11 Revisión de cuentas anuales: 32,85 euros por ejercicio.

3.1.12 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,45 euros.

3.1.13 Emisión de listados: 3,40 euros.

3.2 Asociaciones y federaciones

3.2.1 Inscripción de asociaciones o federaciones: 32,85 euros.

3.2.2 Instrucción del expediente de declaración de utilidad pública: 16,45 euros.

3.2.3 Modificación de estatutos: 16,45 euros.

3.2.4 Modificación de la junta directiva: 11 euros.

3.2.5 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5,45 euros por ejercicio.

3.2.6 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,45 euros.

3.2.7 Revisión de las cuentas de las asociaciones declaradas de utilidad pública: 32,85 euros por ejercicio.

3.2.8 Emisión de listados: 3,40 euros.

3.3 Colegios profesionales y consejos de colegios

3.3.1 Inscripción de órganos de gobierno: 11 euros.

3.3.2 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,45 euros.

3.3.3 Emisión de listados: 3,40 euros.

3.3.4 Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios de nueva creación: 43,75 euros.

3.3.5 Declaración de adecuación a la legalidad de la modificación global de los estatutos de los colegios profesionales y consejos de colegios: 43,75 euros.

3.3.6 Declaración de la adecuación a la legalidad de la modificación parcial de estatutos de colegios profesionales y consejos de colegios: 21,95 euros.

3.4 Academias

3.4.1 Inscripción de órganos de gobierno: 11 euros.

3.4.2 Emisión de certificados, notas simples y copias certificadas: 5,45 euros.

3.4.3 Emisión de listados: 3,40 euros.

3.4.4 Declaración de adecuación a la legalidad de los estatutos y sus modificaciones: 21,95 euros.

3.5 Mediación familiar

3.5.1 Homologación de cursos de mediadores: 32,85 euros.

3.5.2 Renovación de la homologación: 21,95 euros.

3.6 Bonificaciones

El importe de las tasas por los servicios recogidos en el artículo 10.1-4 queda reducido en un 50% en el caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.

Date: 
Wednesday, 18 February, 2009