El artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, dispone que la declaración del citado impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 287/2007, por el que se aprueba la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, a la vista del expediente instruido para la provisión ordin
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 253, de 22 de diciembre de 2008, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 16 en el apartado de la provincia de Sevilla, columna derecha, debe añadirse una nueva línea detrás de: «Alcolea del Río 11 mayo 8 septiembre» e incorporar a: «Algaba, La, 29 julio 21 septiembre».
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Las leyes reguladoras de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de diciembre y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, respectivamente, establecen que la base imponible de estos tributos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Advertido error en la redacción del artículo 55 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (B.O.C. nº 261, de 31.12.08), se procede a su rectificación en los siguientes términos:
Artículo 55.-1.
Donde dice:
"..., la programación del profesorado para el curso 2010-2011, ..."
Debe decir:
"..., la programación del profesorado para el curso 2009-2010, ..."
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), para la provisión de vacantes de Notarías.
Como consecuencia del escenario de crisis económica en la que está inmersa la economía española, que afecta de modo directo e inmediato en la liquidez de las familias y empresas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, considera oportuno el regular un paquete de medidas que deben ir orientadas a reducir las dificultades que padece el contribuyente y que pasarían por adoptar medidas excepcionales que favorezcan la liquidez y el pago de la deuda pendiente, mediante la disminución de las exigencias de garan
La disposición adicional 2 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece la obligación de notarios y notarias de enviar, por vía telemática, una declaración informativa resumen de la escritura en los términos y las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El nombramiento de los notarios que tengan que ejercer en el territorio de Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
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