Con la presente resolución se cumple el mandato impuesto por el artículo 116 de la Ley General Tributaria a la Administración Tributaria de dar publicidad a los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Date: Friday, 11 February, 2011
El artículo 54.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, dispone que, cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes Leyes Forales tributarias. Date: Friday, 11 February, 2011
Advertidos errores en el texto de la Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 159, de 31 de diciembre de 2010, se procede a efectuar la correspondiente rectificación: Date: Thursday, 10 February, 2011
El artículo 32 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se refiere a la normativa a aplicar en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido. A tal efecto, se establece que la Comunidad Foral aplicará los mismos principios básicos e idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en territorio del Estado. Date: Wednesday, 9 February, 2011
Advertidos varios errores en la publicación de la Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 255, de fecha 31 de diciembre de 2010, se procede a su subsanación en los siguientes términos:
La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece en su artº. 5 los criterios de distribución entre las islas. Así, detraído el 5% que corresponderá a los Cabildos Insulares con destino al Fondo Insular para Inversiones, la cantidad restante se distribuirá:
a) El ochenta y siete y medio por ciento, en forma directamente proporcional a la población.
Date: Thursday, 3 February, 2011
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