ORDEN ECO/10/2011, de 2 de febrero, por la que se dictan las normas para elaborar los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011.



La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 se enmarca dentro de un contexto económico que empieza a mostrar indicios de recuperación. Sin embargo, se prevé una recuperación bastante plana y lenta, con un ritmo de crecimiento débil. En este contexto, el Gobierno de la Generalidad se ha fijado como principal prioridad la definición y concreción de las políticas orientadas a impulsar el proceso de reactivación económica de Cataluña, con el fin de recuperar las tasas de ocupación y mantener los niveles de bienestar social y económico alcanzados por nuestro país.

Aunque el contexto económico empieza a ser menos desfavorable, la actual situación financiera de la Generalidad se caracteriza por un elevado déficit y un fuerte endeudamiento provocados, por un lado, por la fuerte caída de los ingresos, derivada de la severidad de la crisis económica de los últimos años, y, por el otro, del continuo crecimiento de las necesidades de gasto. En este contexto, el objetivo del Gobierno es restaurar las finanzas públicas en dos años, para restablecer el equilibrio presupuestario y llegar a un nivel de endeudamiento que garantice la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo.

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 se enmarca dentro de un contexto fiscal muy restrictivo, donde los recursos disponibles serán inferiores a los de los presupuestos 2010, lo que implica que hará falta llevar a cabo fuertes ajustes para adecuar el gasto a los límites compatibles con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña seguirá los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, equidad y transparencia y tiene que comportar una exhaustiva revisión del gasto que permita hacer frente a los ajustes y reformas necesarios para restablecer las finanzas públicas de la Generalidad, en un horizonte a medio plazo.

La elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 también está condicionada por la situación de prórroga presupuestaria, como consecuencia de la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, que se celebraron el día 28 de noviembre de 2010. Las medidas de contención del gasto y en materia de personal adoptadas durante la prórroga han sido el paso previo necesario para poder llevar a cabo los fuertes ajustes que se requieren.

De acuerdo con las facultades conferidas en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se aprueban las normas siguientes, a las que se tiene que ajustar la elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011.

Por todo eso,

Ordeno:

Sección 1

Criterios de programación y presupuestación

Artículo 1

Criterios generales

1.1 Los departamentos y las entidades del sector público de la Generalidad tienen que revisar todos sus gastos, incluso, los que a priori son considerados más prioritarios o necesarios, tanto con respecto a su magnitud, como con respecto a las posibilidades de mejorar la eficiencia y la eficacia, con el objetivo de poder ajustar sus propuestas a las restricciones que impone el actual marco financiero y la necesidad de restaurar las finanzas públicas de la Generalidad.

1.2 La asignación de los recursos disponibles se hará de acuerdo con las prioridades siguientes:

a) Luchar contra la crisis económica y las consecuencias sociales que tiene sobre el desempleo y la extensión de la pobreza.

b) Garantizar los servicios esenciales del estado del bienestar, la cohesión social y el equilibrio territorial.

Sección 2

Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011

Artículo 2

Ámbito institucional

2.1 Los presupuestos del sector público de la Generalidad de Cataluña para el 2011 tienen que incluir los presupuestos correspondientes a los organismos siguientes:

a) La Administración de la Generalidad, en la que se incluyen el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos, los departamentos del Gobierno y los fondos presupuestarios no departamentales.

b) El Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

c) Las entidades autónomas de carácter administrativo.

d) Las entidades autónomas de carácter comercial y financiero.

e) Las entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado.

f) Las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa de una manera total o mayoritaria.

g) Los consorcios con participación mayoritaria de la Generalidad.

h) Las fundaciones con participación total o mayoritaria de la Generalidad.

2.2 Se considera que la participación de la Generalidad en una sociedad mercantil es mayoritaria cuando ésta, directa o indirectamente, tiene una participación de más de un cincuenta por ciento de su capital o dispone de la mayoría de derechos de voto en sus órganos de gobierno. Con respecto a los consorcios y fundaciones, se considera que la participación de la Generalidad es mayoritaria cuando se dispone de la mayoría, directa o indirecta, de los derechos de voto en los órganos de gobierno o en el patronato. A este efecto, no computan los derechos de voto de los miembros que designa el mismo órgano de gobierno o patronato.

2.3 Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 tienen que incluir, en un anexo, los presupuestos de aquellas otras entidades que, a pesar de no estar participadas de manera total o mayoritaria por la Generalidad, hayan sido clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC, salvo las universidades públicas presenciales y sus entes dependientes.

Artículo 3

Estructura presupuestaria

3.1 Los estados de ingresos y de gastos de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 se estructuran de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

a) Clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos. La clasificación orgánica y por entidades de los ingresos y de los gastos distingue entre las entidades de los presupuestos del sector público de la Generalidad incluidas en el artículo 2.1 y el resto de entidades clasificadas dentro del Sector Administración Público de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, que hace referencia el artículo 2.3. Las dos relaciones de entidades se agrupan por subsectores y por agrupaciones, y en el caso de los gastos, el subsector Administración de la Generalidad se detalla por secciones y servicios.

a.1) Clasificación orgánica y por entidades de los presupuestos del sector público.

a.2) Clasificación de otras entidades clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC.

b) Clasificación económica de los ingresos.

c) Clasificación por programas de los gastos.

d) Clasificación económica de los gastos.

3.2 Con respecto a los capítulos VI “Inversiones reales” y VII “Transferencias de capital”, además de la clasificación por programas, se tienen que identificar también los proyectos de gasto, de acuerdo con las indicaciones que facilite la Dirección General de Presupuestos, en coordinación con la Dirección General de Análisis y Política Económica. Los proyectos de gasto son entendidos como a aquellos conjuntos de gasto que tienen sentido por ellos mismos, y que corresponden a actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con la finalidad de producir determinados bienes y servicios capaces de satisfacer necesidades.

3.3 Las estructuras de gasto, orgánica de la Administración de la Generalidad, económica y por programas se pueden ampliar mediante la utilización de niveles inferiores de clasificación que se tienen que establecer de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos. Estos niveles sólo tienen efecto para la gestión y, por lo tanto, no tienen que quedar recogidos en los estados de gastos del proyecto de presupuestos para el 2011.

3.4 A propuesta de los departamentos y entidades, la Dirección General de Presupuestos puede autorizar la incorporación de nuevas aplicaciones de la clasificación económica, que pueden ser dotadas por cualquier departamento o entidad que lo requiera.

3.5. Las clasificaciones mencionadas en los puntos anteriores se publicarán en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección http://www.gencat.cat/economia.

Artículo 4

Procedimiento de elaboración y documentación anexa

4.1 Articulado del anteproyecto de ley de presupuestos.

Las propuestas de normas de contenido presupuestario que los departamentos consideren adecuado incluir en el articulado del anteproyecto de la ley de presupuestos se tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos, mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 1, acompañadas de una memoria explicativa y de un estudio económico.

En relación con el endeudamiento, las propuestas del articulado relativas a la modificación del endeudamiento vivo concertado con plazo de reembolso superior a un año se efectuarán por medio del modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 2. La Dirección General de Presupuestos enviará el conjunto de las propuestas relativas a este ámbito a la Dirección General de Política Financiera y Seguros, para su análisis y conformidad.

4.2 Ingresos gestionados por los departamentos y gastos con financiación afectada.

Los departamentos tienen que informar de todos los ingresos que prevén gestionar durante el ejercicio y, si procede, hacer la propuesta de importe a incluir en el proyecto de presupuesto. También tienen que informar de todos los gastos del proyecto de presupuesto que tienen financiación afectada, e indicar, en cada caso, cuáles son las aplicaciones de gastos y de ingresos que están afectadas. Esta información se tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos mediante el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 3.

4.3 Propuesta de importes de los ingresos y gastos.

Los importes de los ingresos y gastos que los departamentos y entidades propongan incluir en el proyecto de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011 se tienen que introducir por medio del módulo presupuestario al sistema de gestión económica de la Generalidad de Cataluña (GECAT).

Todos los ingresos que las entidades propongan consignar en el presupuesto inicial procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que se produzcan con motivo de convocatorias competitivas, se tienen que consignar, con carácter general, en el presupuesto de ingresos de la Generalidad de Cataluña. Cuando el ejecutor final sea una entidad dependiente de la Generalidad, su departamento de adscripción tiene que presupuestar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.

Con respecto a los gastos de personal de la Generalidad y de las entidades incluidas en el Sistema de información de personal (SIP), se tienen que introducir a través del programa informático de confección del anteproyecto de presupuesto de personal, desde el cual se tiene que trasladar directamente al sistema GECAT.

Las transferencias, aportaciones y otros flujos de fondos entre las diversas entidades que se integran en los presupuestos de la Generalidad tienen que estar convenientemente individualizados mediante partidas nominativas, a efectos de permitir las consolidaciones presupuestarias de los diferentes ámbitos. Con este objetivo, los departamentos y entidades emisoras tienen que identificar y completar la tabla de consolidación en el sistema GECAT, informando de las partidas y de los importes que sean consolidables entre las diversas entidades del ámbito institucional de los presupuestos de la Generalidad, definido al artículo 2.

En los casos excepcionales en que haya que hacer consolidaciones por un importe parcial, los departamentos tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos la información correspondiente, mediante el modelo establecido con la identificación de ficha 4 que tiene que incluir la conformidad de la entidad receptora y emisora, a fin de que esta unidad directiva las introduzca directamente al sistema GECAT.

Con carácter general, no se tiene que consignar ninguna dotación al concepto de ingresos 870 “Remanentes de tesorería de ejercicios anteriores”, salvo casos excepcionales que, en cualquier caso, requieren la autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

En relación con los ingresos y gastos del capítulo 9, las entidades incluidas en los apartados d), e), f), g) y h) del artículo 2.1 y los del artículo 2.3 que tengan formalizado endeudamiento a 31 de diciembre de 2010 y/o prevean formalizar en el 2011, con plazo de amortización superior a 1 año, deberán enviar previamente a la Dirección General de Presupuestos las propuestas previstas de autorización de endeudamiento de acuerdo con el modelo establecido por esta Dirección General con la identificación de ficha 2.

Las entidades clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad de acuerdo con la metodología del SEC no pueden proponer aumentos del respectivo saldo vivo de endeudamiento a 31 de diciembre de 2010 salvo los casos que cuenten con autorización expresa de la Secretaría de Economía y Finanzas.

Adicionalmente, las entidades que forman parte del Sector Administración Pública, de acuerdo con la metodología del SEC, tienen que presentar su presupuesto no financiero equilibrado o con un déficit por un importe máximo equivalente a los ingresos en concepto de aportaciones de capital que tengan por objeto la financiación del gasto no financiero, a menos que se disponga de autorización expresa de la Dirección General de Presupuestos.

4.4 Documentación anexa.

4.4.1 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.1.

a) Memoria de programa.

Todos los organismos y entidades incluidos en el artículo 2.1 tienen que elaborar una memoria descriptiva por cada servicio y programa, que tiene que contener la información que figure en el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos y que se tiene que identificar como plantilla de trabajo 1. Esta memoria se tiene que elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, complementada con la información de indicadores presupuestarios definidos en la aplicación de seguimiento del Plan de Gobierno que gestiona el Departamento de la Presidencia.

b) Anexo de inversiones reales.

El anexo de inversiones reales se obtiene directamente del módulo de proyectos de gasto.

La Dirección General de Análisis y Política Económica, de acuerdo con la Dirección General de Presupuestos, tiene que dictar las instrucciones para su elaboración.

c) Informe económico y financiero.

La Dirección General de Análisis y Política Económica tiene que elaborar el informe económico y financiero y lo tiene que enviar a la Dirección General de Presupuestos.

d) Memoria explicativa.

La Dirección General de Presupuestos tiene que elaborar la memoria explicativa.

e) Memoria de subvenciones.

Los departamentos, organismos y entidades que tengan presupuestadas subvenciones corrientes o de capital tienen que elaborar una ficha con el detalle de todas las subvenciones y transferencias, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos con la identificación de ficha 5.

f) Memoria de arrendamientos y compras de inmuebles.

La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene que elaborar la memoria de arrendamientos y compras de inmuebles. Con este objetivo puede solicitar a los departamentos y entidades las informaciones que sean necesarias para confeccionarla. Esta información se tiene que estructurar y elaborar de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos con las identificaciones de ficha 6 y ficha 7.

g) Anexo de personal.

El anexo de personal se obtiene directamente del SIP, en el caso de las entidades incluidas en este sistema. Las entidades y organismos no incluidos en el SIP tienen que elaborar el anexo de personal mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos que se identifica como plantilla de trabajo 2.

h) Memoria de beneficios fiscales.

La Dirección General de Tributos tiene que elaborar la memoria de beneficios fiscales.

i) Estados financieros de sociedades y otras entidades del sector público.

Los organismos y entidades incluidos en los apartados e), f), g) y h) del artículo 2.1, además de la documentación requerida en los apartados anteriores, tienen que presentar las previsiones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias que tienen que elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3 para las fundaciones y plantilla de trabajo 4 para el resto de entidades.

Los programas de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) de las empresas y otros entes públicos, previstos en el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, se obtienen a partir de la documentación de los presupuestos respectivos, la memoria de cada programa, el balance, la cuenta de resultados y la información contenida en el anexo de proyectos de inversiones reales y el anexo de personal.

4.4.2 Documentación anexa de las entidades a que hace referencia el artículo 2.3.

El resto de entidades que hayan sido clasificadas dentro del Sector Administración Pública de la Generalidad, de acuerdo con la metodología del SEC, y no incluidas en el artículo 2.1, tienen que presentar las previsiones de su balance y de su cuenta de pérdidas y ganancias, que se tienen que elaborar mediante la entrada de datos en el sistema GECAT, de acuerdo con los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos que se identifican como plantilla de trabajo 3 para las fundaciones y plantilla de trabajo 4 para el resto de entidades.

4.5. Envío de la información.

Toda la documentación que no se obtenga directamente de los sistemas informáticos corporativos se tiene que enviar en electrónico, de acuerdo con los mecanismos y formatos que establezca la Dirección General de Presupuestos.

Con este objetivo se tiene que publicar en la web del Departamento de Economía y Conocimiento, en la dirección http://www.gencat.cat/economia, la información necesaria para hacer el envío de la información, así como los modelos de las fichas a rellenar y a enviar a la Dirección General de Presupuestos (pressupost.eif@gencat.cat) y los modelos de las plantillas de trabajo, para los casos en que la información tiene que ser entrada directamente en el sistema GECAT, mencionados en los apartados anteriores.

Los importes y otros datos correspondientes a las entidades que no tengan acceso directo al sistema GECAT se pueden introducir por medio de Internet, siempre que se disponga de los medios telemáticos y de seguridad adecuados. En el resto de casos, los datos se tienen que introducir en el sistema mencionado por las unidades responsables del presupuesto de los departamentos a los que estén adscritas las entidades afectadas.

Las unidades responsables del presupuesto de cada departamento tienen que validar toda la información y documentación que se tenga que enviar a la Dirección General de Presupuestos, tanto la del departamento correspondiente como la de los organismos y entidades que estén adscritos, y tienen que velar para asegurar la coherencia de los datos económicos del presupuesto con toda la documentación anexa que lo acompaña.

Artículo 5

Plazos

Los departamentos tienen que enviar a la Dirección General de Presupuestos las propuestas del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos, incluidas las propuestas relativas a las modificaciones de endeudamiento vivo y las previsiones de ingresos a gestionar o de financiación afectada, antes del 25 de febrero de 2011. Los departamentos tendrán que introducir los datos de los importes de los créditos presupuestarios en el sistema GECAT antes del 20 de abril de 2011, e introducir el resto de datos al sistema y enviar la correspondiente documentación a la Dirección General de Presupuestos antes del 6 de mayo de 2011.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a:

a) Dictar las normas e instrucciones que considere necesarias para la aplicación de esta Orden.

b) Efectuar las modificaciones en las estructuras, en la documentación anexa y en los criterios presupuestarios que hagan falta con el fin de adaptarlos a las necesidades de la gestión pública.

c) Establecer los de recogida de información.

d) Solicitar la información complementaria que sea necesaria.

Segunda

Los departamentos disponen de un periodo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden para proponer enmiendas a las estructuras presupuestarias orgánicas, por programas, y económica. La Dirección General de Presupuestos tiene que valorar las propuestas y, si procede, incorporarlas a las respectivas estructuras.

Tercera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de febrero de 2011

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Date: 
Friday, 4 February, 2011