EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
PREÁMBULO
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
El artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, reconoce la competencia foral exclusiva en materia de vivienda, junto con las de ordenación del territorio y urbanismo. Esta competencia se concreta en el bloque de legalidad que regula las distintas potestades y funciones públicas que corresponden al Gobierno de Navarra en aquéllas materias.
Pleno del parlamento
El Pleno del Parlamento, en la sesión celebrada el 9 de marzo de 2011, ha debatido el Decreto ley 1/2011, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas de Cataluña (tram. 203-00001/09), y ha aprobado la siguiente resolución, que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 136.6 del Reglamento, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Resolución Date: Wednesday, 16 March, 2011
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley
La Ley de arrendamientos urbanos, Ley 29/1994, de 11 de noviembre, establece en su artículo 36º la obligatoriedad de la prestación de fianza en los alquileres de vivienda y en los alquileres para uso distinto del de vivienda.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ÍNDICE SISTEMÁTICO
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
RESOLUCIÓN
JUS/618/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/3866/2010, de 19 de noviembre, y se dispone su publicación.
RESOLUCIÓN
JUS/619/2011, de 24 de febrero, por la que se resuelve el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles convocado por la Resolución JUS/4213/2010, de 22 de diciembre, y se dispone su publicación.
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2010.
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