La Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, establece en su artº. 5 los criterios de distribución entre las islas. Así, detraído el 5% que corresponderá a los Cabildos Insulares con destino al Fondo Insular para Inversiones, la cantidad restante se distribuirá:
a) El ochenta y siete y medio por ciento, en forma directamente proporcional a la población.
b) El dos por ciento, en forma directamente proporcional a la superficie.
c) El diez y medio por ciento, en atención al hecho insular, distribuyéndose el uno y medio por ciento a cada isla.
A estos efectos se utilizarán los siguientes datos:
a) Para la variable población, las cifras anuales de las revisiones de los padrones municipales de habitantes aprobados para el año a que se refieran los ingresos objeto de distribución.
b) Para la variable superficie, las cifras publicadas por el Instituto Geográfico Nacional.
El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en la redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus padrones municipales con referencia al 1 de enero de cada año.
Mediante Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre, se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la Revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2010 (BOC nº 311, de 23.12.10).
Por ello, resulta necesario proceder a la modificación de los porcentajes de reparto de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo que se refiere al criterio poblacional, no así respecto a los criterios relativos al territorio y la compensación del hecho insular, al no haber experimentado éstos modificación alguna.
R E S U E L V O:
Uno.- Los porcentajes de participación insular en los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias quedan fijados en la siguiente forma:
Dos.- Los porcentajes de reparto fijados en el apartado anterior tendrán carácter provisional de los recursos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2011, siendo a cuenta del reparto definitivo que para el ejercicio 2010 resulte de la revisión anual de los padrones municipales.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2010.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, Ildefonso Socorro Quevedo.