EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Fecha: dissabte, 31 desembre, 2011
El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias señala que el Presidente del Principado, previa deliberación del Consejo de Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá acordar la disolución de la Cámara, con anticipación al término natural de la Legislatura. La disolución se acordará por Decreto, en el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose en el mismo cuantos requisitos exija la legislación electoral aplicable.
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2011 (BOE de 15 de diciembre de 2011) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de enero de 2012 (BOE de 31 de enero de 2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización del endeudamiento derivado del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
Vistas las propuestas de fiestas locales formuladas por los distintos Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Economía y Empleo, de conformidad con lo prevenido en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de autorización del endeudamiento para la financiación de créditos de gastos de inversión de los Presupuestos Generales para 2011 prorrogados durante el ejercicio 2012. Fecha: divendres, 27 juliol, 2012
Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso convocado por Resolución de 13 de abril de 2012 (BOE de 23 de abril de 2012) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de mayo de 2012 (BOE de 4 de junio de 2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial
Fecha: dimecres, 19 desembre, 2012
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, respetando el límite anual mínimo fijado, regulen el número de domingos y días festivos de apertura comercial autorizada, correspondiéndoles, asimismo, determinar sus fechas para su respectivo ámbito territorial.
Fecha: divendres, 16 novembre, 2012
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias 3/2012 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013.
Preámbulo
Fecha: dissabte, 29 desembre, 2012
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