El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
Fecha: dijous, 31 desembre, 2009
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Medidas Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2010
Preámbulo Fecha: dijous, 31 desembre, 2009
Los importes exigibles por tasas y precios públicos como contraprestación de servicios o actividades desarrolladas por la Administración del Principado de Asturias se actualizan cada ejercicio a través del correspondiente instrumento jurídico, a saber, la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, o Decreto del Consejo de Gobierno, respectivamente.
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Cooperativas.
Preámbulo
El Presidente del Principado de Asturias,
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias, tercera modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Preámbulo
Advertido error en la publicación de la Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2010, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 62, de 16 de marzo de 2010, consistente en la omisión del apartado de tasas en su práctica totalidad, se procede a la íntegra reproducción del mismo.
(Ver tasas en formato PDF)
Habiéndose suscrito con fecha 28 de julio de 2010 Convenio de Colaboración entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Asturias para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, y estableciendo el Art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Art. Fecha: dimarts, 9 novembre, 2010
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de medidas urgentes de contención del gasto y en materia tributaria para la reducción del déficit público.
Preámbulo Fecha: dimecres, 14 juliol, 2010
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