Acuerdo de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se nombran notarios.

Visto el expediente instruido por la Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, para la provisión de notarías vacantes por concurso convocado por Resolución de 2 de diciembre de 2011 (BOE de 15 de diciembre de 2011) y resuelto por Resolución de la misma Dirección General de 24 de enero de 2012 (BOE de 31 de enero de 2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y con lo dispuesto en los artículos 23, 88 y demás concordantes del vigente Reglamento Notarial, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Sector Público, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Nombrar a los notarios que se señala a continuación:

Notaría

Notario


— Oviedo-29


D. Juan Antonio Escudero García


— Oviedo-46


D. Javier Merino Gutiérrez


— Cangas de Onís-108


D. Javier López-Polín Méndez de Vigo

Segundo.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra este Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en conexión con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 16 de febrero de 2012.—El Consejero de Hacienda y Sector Público.—Cód. 2012-03760.

Fecha: 
divendres, 2 març, 2012