EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Industria y Empleo, de conformidad con lo prevenido en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio (BOE del 29).
Examinada la solicitud para el depósito de la modificación de los estatutos de la asociación denominada “Asociación Patronal de Notarios del Colegio de Asturias” de la que resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Instruido el expediente de referencia resulta,
Hechos
La no aprobación de los Presupuestos Generales para 2008 antes del primer día de dicho ejercicio significa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47.4 de la Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y 25 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y en el marco de la Ley 18/2001, de Fecha: dijous, 27 desembre, 2007
Fecha: divendres, 15 febrer, 2008
El Presidente del Principado de Asturias
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de medidas presupuestarias urgentes.
Preámbulo
Por el Decreto 4/2008, de 23 de enero, se reguló la Organización y Funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones Previas en el ámbito sanitario (BOPA de 7 de febrero).
El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.
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