Ley del Principado de Asturias 3/2011, de 16 de diciembre, de modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

PREÁMBULO

1. Uno de los ejes del sistema de contrapesos sobre el que descansa la división de poderes, tal y como se conoce en los sistemas parlamentarios, estriba en residenciar en el poder legislativo el control democrático del conjunto de la actividad financiera pública.

2. Expresión singularizada de ese control democrático es la exigencia de ley, esto es, la reserva al Parlamento, para la regulación del sector público, en su creación y modificación, según se recoge, por lo que a nuestra Comunidad Autónoma concretamente se refiere, en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, con carácter general para las distintas personificaciones del sector público autonómico, y en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, para las empresas públicas en particular.

3. Así ha venido configurándose, siempre, por ley el sector público autonómico en el Principado de Asturias, hasta que en 2011, para posibilitar que el poder ejecutivo cumpliera con la mayor agilidad posible el compromiso asumido por todas las Comunidades Autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de racionalizar las estructuras de sus respectivos sectores públicos con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público, la Junta General, mediante una deslegalización parcial introducida en la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, autorizó al Consejo de Gobierno a actuar por sí mismo, aunque con ulterior dación de cuentas al Parlamento, sobre las empresas públicas del artículo 1 g) del mismo texto legal.

4. A punto ya de vencer el ejercicio presupuestario, los hechos ponen de manifiesto que la deslegalización para las citadas empresas públicas, que supone una alteración del normal sistema de fuentes de producción normativa, no ha resultado eficiente, por lo que procede que la Junta General recupere su competencia legislativa en ese campo, reponiendo a su plena normalidad la prelación de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico.

5. Además, ha podido constatarse que el Ejecutivo se ha servido de la letra de la propia Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para, contrariando su espíritu y sin que mediara deslegalización ninguna, privar al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y sus sociedades de la suficiencia financiera que garantiza la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, comprometiendo, en contra del criterio mayoritario de la Junta General, puesto de manifiesto en la Moción 1/VIII, de 28 de octubre de 2011, adoptada por el Pleno, sobre política general en materia de gestión presupuestaria, concretamente sobre el Acuerdo del Consejo de Gobierno en relación al ajuste del gasto y su repercusión sobre Organismos, Entes y empresas públicas, especialmente sobre la Radio Televisión Pública Asturiana, y que ha sido desoída e incumplida por el Consejo de Gobierno en un acto impropio de un Gobierno parlamentario, el normal desenvolvimiento del servicio público de comunicación social, generando incluso litigiosidad judicial allí donde el legislador autonómico en absoluto quiso que la hubiera. Este proceder del Ejecutivo ha dado, pues, lugar a una situación no deseada por el Parlamento asturiano, que es preciso atajar en sí misma y también para que no siente precedente, volviendo, por el contrario, a la senda de la plena normalidad institucional, con el fin de preservar, en tanto no sea modificada, por el procedimiento adecuado, la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de medios de comunicación social, y el servicio público que esta configura en aras de una mejor información para la ciudadanía.

ARTÍCULO ÚNICO

Los artículos y disposiciones del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que a continuación se relacionan quedan redactados como sigue:

Uno. Se modifica la letra e) del artículo 5, “Materias de reserva legal”, pasando a ser del siguiente tenor:

“e) La autorización al Consejo de Gobierno para la constitución de empresas públicas del Principado, así como para la modificación, absorción, segregación, fusión o supresión de las existentes, y para los actos de adquisición o pérdida de su posición mayoritaria”.

Dos. Se añade una nueva letra c bis) al artículo 6, “Competencias del Consejo de Gobierno”, del siguiente tenor:

“c bis) Proponer a la Junta General del Principado las restricciones de gasto público en las transferencias a los organismos y entes públicos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, así como a las empresas públicas a tenor de lo preceptuado en el apartado 4 de la disposición adicional 2.ª de la presente Ley”.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, “Obligaciones económicas del Principado de Asturias”, pasando a ser del siguiente tenor:

“4. Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, sin perjuicio de los acuerdos de restricción de gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado pudiera adoptar a propuesta motivada del Consejo de Gobierno, que deberá acreditar las circunstancias que justifican o aconsejan esa restricción, así como su cuantía. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado”.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional 2.ª, “Organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y empresas públicas que reciben transferencias corrientes de la Administración del Principado de Asturias”, con la siguiente redacción:

“4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de los acuerdos de restricción del gasto público que el Pleno de la Junta General del Principado, a propuesta del Consejo de Gobierno y en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 17 de esta Ley, pudiera adoptar”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el apartado 2 del artículo 11, el apartado 4 de la disposición adicional séptima y la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango emanadas por los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

1. El Consejo de Gobierno garantizará la suficiencia financiera del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades en los términos de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, y del artículo 2 y de la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, efectuando para ello, previa la anulación de la retención del crédito 1205000G/612G/440006 por importe de 10.688.595,41 euros practicada al amparo del apartado Primero del Acuerdo de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, sobre la necesidad de establecer retenciones de crédito en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, las transferencias nominativas con cargo al mismo. De tal medida se dará cuenta a la Junta General en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Ley.

2. En tanto no se ponga a disposición efectiva el crédito a que se refiere el apartado anterior, la Administración del Principado de Asturias, dentro del límite previsto en la Sección II del Capítulo IV de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, avalará las operaciones de crédito que concierten los acreedores del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades sobre los derechos de cobro derivados de las obligaciones contractuales contraídas con el mismo por operaciones de naturaleza corriente.

Segunda.

La presente Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, a 16 de diciembre de 2011.—El Presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos Fernández

Fecha: 
dissabte, 31 desembre, 2011